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Ojeda de Ilija, R. De los Contratados al Servicio de la Administración Pública.
238 Aporte Jurisprudencial / pp. 235-246
en su seno contratados sometidos a dos regímenes distintos: (a)
aquellos afortunados a quienes les sería aplicable el régimen de la
carrera administrativa, y (b) aquellos menos favorecidos que les
serían aplicadas las normas laborales. Así, en virtud de esta tesis se
creaba una nueva categoría de funcionarios frente a las previstas en la
Ley de Carrera Administrativa: aquellos que ingresaban por las vías
legalmente previstas, y aquellos que habían ingresado irregularmente.
Se utilizó el contrato como una forma de defraudar las formas
de ingreso previstas en la Ley de Carrera Administrativa.
Esto, lejos de desestimular el uso de los contratos de servicio,
se transformó en un estímulo para suscribirlos, esto es, un atractivo
para los contratados, quienes veían en el contrato una manera de
acceder a la condición de funcionario de carrera y una forma para la
administración de resolver los compromisos políticos, perdiendo la
finalidad de lo que se buscaba con la tesis de la Relación Funcionarial
Encubierta, que era la de escarmentar a la administración.
Ante esta situación se generó un movimiento crítico, que
entendió que la mejor forma de proteger a la carrera administrativa y
la meritocracia como columna vertebral de la misma, era proceder a
constitucionalizar el concurso como único medio válido de ingreso a
la carrera administrativa. Por ello, en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999 se consagra un régimen especial
para los agentes del Estado. El nuevo texto incluyó en sus regulaciones
atinentes a la función pública un artículo, el 146, que señala que el
ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera será por
concurso público. Se consagra así en el referido artículo, una regla
que establece una directriz para los órganos de la Administración
Pública, concebida en que sólo puede ser funcionario de carrera quién
previamente haya sido sometido a un concurso público.
ii. Evolución jurisprudencial
Con la consagración de la disposición establecida en el
artículo 146 del texto Constitucional, la jurisprudencia comenzó a