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Ojeda de Ilija, R. De los Contratados al Servicio de la Administración Pública.
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            en  su  seno  contratados    sometidos  a  dos  regímenes  distintos:  (a)
            aquellos  afortunados  a  quienes  les  sería  aplicable  el  régimen  de  la
            carrera  administrativa,  y  (b)  aquellos  menos  favorecidos  que  les
            serían aplicadas las normas laborales. Así, en virtud de esta tesis se
            creaba una nueva categoría de funcionarios frente a las previstas en la
            Ley de Carrera Administrativa: aquellos que ingresaban por las vías
            legalmente previstas, y aquellos que habían ingresado irregularmente.
                   Se utilizó el contrato como una forma de defraudar  las formas
            de ingreso previstas en la Ley de Carrera Administrativa.
                   Esto, lejos de desestimular el uso de los contratos de servicio,
            se transformó en un estímulo para suscribirlos, esto es, un atractivo
            para  los  contratados,    quienes  veían  en  el  contrato  una  manera  de
            acceder a la condición de funcionario de carrera y una forma para la
            administración de resolver los compromisos políticos, perdiendo la
            finalidad de lo que se buscaba con la tesis de la Relación Funcionarial
            Encubierta, que era la de escarmentar a la administración.
                   Ante  esta  situación  se  generó  un  movimiento  crítico,  que
            entendió que la mejor forma de proteger a la carrera administrativa y
            la meritocracia como columna vertebral de la misma, era proceder a
            constitucionalizar el concurso como único medio válido de ingreso a
            la carrera administrativa. Por ello, en la Constitución de la República
            Bolivariana de Venezuela de 1999 se consagra un régimen especial
            para los agentes del Estado. El nuevo texto incluyó en sus regulaciones
            atinentes a la función pública un artículo, el 146, que señala que el
            ingreso de los funcionarios públicos a los cargos de carrera será por
            concurso público. Se  consagra así en  el referido  artículo,  una  regla
            que  establece  una  directriz  para  los  órganos  de  la  Administración
            Pública, concebida en que sólo puede ser funcionario de carrera quién
            previamente haya sido sometido a un concurso público.


                   ii. Evolución jurisprudencial

                   Con  la  consagración  de  la  disposición  establecida  en  el
            artículo  146  del  texto  Constitucional,  la  jurisprudencia  comenzó  a
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