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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              243


               Constitución  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  de  1999,
               la  antigua  Corte  Primera  de  lo  Contencioso  Administrativo  y  esta
               Corte  Segunda  de  lo  Contencioso  Administrativo  estableció  los
               alcances  de  dicha  forma  de  ingreso,  reconociéndole  un  status  de
               funcionario de carrera a éstos (ver, entre otras, sentencia N0 1862
               del 21 de diciembre de 2000 de la Corte Primera de lo Contencioso
               Administrativo [Tomo 11 de Jurisprudencia de la Corte Primera de
               lo Contencioso Administrativo, pág. 205 y 206] y sentencia N° 2007-
               381 del 19 de marzo de 2007 de esta Corte Segunda de lo Contencioso
               Administrativo).

               Ahora  bien,  aquel  funcionario  que  se  encuentre  en  la  situación
               de  provisionalidad  aquí  descrita  tendrá  derecho  a  participar  en  el
               concurso  público  que  convoque  la  Administración  para  proveer
               definitivamente el cargo que ocupa, siempre y cuando cumpla con los
               requisitos exigidos para ocupar el respectivo cargo, en cuyo caso la
               Administración deberá tomar en consideración el tiempo de servicio
               y el desempeño que éste tuvo en el ejercicio del cargo.
               Una vez expuesto lo anterior, esta Corte debe dejar establecido que el
               criterio de estabilidad provisional o transitoria expuesto supra tiene su
               ámbito de aplicación exclusivamente dentro del marco de aplicación
               de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que es precisamente el
               cuerpo normativo que se aplica a la situación de marras. De manera
               tal  que,  en  aquellos  casos  que  se  plantee  un  caso  en  el  cual  esté
               involucrado un organismo de la Administración Pública exento de la
               aplicación de dicha Ley, esta Corte procederá a analizar cada caso en
               concreto a los fines de dilucidar si el presente criterio se aplicaría en
               esos casos o no.
               Ahora bien, el criterio anterior tiene sus excepciones en los siguientes
               casos, esto es, a los siguientes supuestos no les será aplicable la tesis
               de  la  estabilidad  provisional  o  transitoria  hasta  la  realización  del
               concurso:
               PRIMERA: quedan excluidos del derecho a la estabilidad provisional
               o  transitoria  a  que  se  ha  hecho  alusión  aquellos  funcionarios  que
               desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción (alto nivel o
               de confianza).
               SEGUNDA: igualmente quedan excluidos del derecho a la estabilidad
               provisional  o  transitoria  el  personal  contratado  al  servicio  de  la
               Administración Pública, cuyo régimen jurídico será aquel previsto en
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