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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 243
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999,
la antigua Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y esta
Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció los
alcances de dicha forma de ingreso, reconociéndole un status de
funcionario de carrera a éstos (ver, entre otras, sentencia N0 1862
del 21 de diciembre de 2000 de la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo [Tomo 11 de Jurisprudencia de la Corte Primera de
lo Contencioso Administrativo, pág. 205 y 206] y sentencia N° 2007-
381 del 19 de marzo de 2007 de esta Corte Segunda de lo Contencioso
Administrativo).
Ahora bien, aquel funcionario que se encuentre en la situación
de provisionalidad aquí descrita tendrá derecho a participar en el
concurso público que convoque la Administración para proveer
definitivamente el cargo que ocupa, siempre y cuando cumpla con los
requisitos exigidos para ocupar el respectivo cargo, en cuyo caso la
Administración deberá tomar en consideración el tiempo de servicio
y el desempeño que éste tuvo en el ejercicio del cargo.
Una vez expuesto lo anterior, esta Corte debe dejar establecido que el
criterio de estabilidad provisional o transitoria expuesto supra tiene su
ámbito de aplicación exclusivamente dentro del marco de aplicación
de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que es precisamente el
cuerpo normativo que se aplica a la situación de marras. De manera
tal que, en aquellos casos que se plantee un caso en el cual esté
involucrado un organismo de la Administración Pública exento de la
aplicación de dicha Ley, esta Corte procederá a analizar cada caso en
concreto a los fines de dilucidar si el presente criterio se aplicaría en
esos casos o no.
Ahora bien, el criterio anterior tiene sus excepciones en los siguientes
casos, esto es, a los siguientes supuestos no les será aplicable la tesis
de la estabilidad provisional o transitoria hasta la realización del
concurso:
PRIMERA: quedan excluidos del derecho a la estabilidad provisional
o transitoria a que se ha hecho alusión aquellos funcionarios que
desempeñen cargos de libre nombramiento y remoción (alto nivel o
de confianza).
SEGUNDA: igualmente quedan excluidos del derecho a la estabilidad
provisional o transitoria el personal contratado al servicio de la
Administración Pública, cuyo régimen jurídico será aquel previsto en