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Ojeda de Ilija, R. De los Contratados al Servicio de la Administración Pública.
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el respectivo contrato y en la legislación laboral (artículo 38 de la Ley
del Estatuto de la Función Pública).
No obstante, con respecto al personal contratado esta Corte exhorta a
los distintos entes y órganos de la Administración Pública a:
1. Acatar los lineamientos contenidos en la Ley del Estatuto de la
Función Pública, en cuanto señala que sólo podrá procederse por
la vía del contrato en aquellos casos en que se requiera personal
altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo
determinado (Vid. encabezamiento del artículo 37 de dicha Ley).
2. Normalizar o regularizar la situación de aquel personal contratado
a tiempo indeterminado que se encuentran realizando funciones
correspondientes a. los cargos de carrera, a los fines de no contrariar
lo dispuesto en el primer aparte del artículo 37 de la Ley del Estatuto
de la Función Pública.
Resulta oportuno aclarar, que estas notas no plantean
los mecanismos a los que debería acudir la Administración o los
particulares para poner en marcha los supuestos establecidos en esta
nueva jurisprudencia; que cambia sustancialmente el criterio seguido
por los tribunales hasta el momento de dictarse. Esto deberá ser objeto
de ulteriores consideraciones, o en todo caso, de nuevos dictámenes
y juicios que, sin duda se plantearán en el foro. El objeto de estas
líneas, es observar cual es el régimen jurídico de los contratados de la
Administración Pública, a la luz de la Constitución de 1999, de la Ley
del Estatuto de la Función Pública y de los cambios jurisprudenciales
importantes que han tenido incidencia en el mismo.
Para concluir en relación con la situación de los contratados,
se hace necesario agregar que el Estatuto de la Función Pública,
establece en el Parágrafo Único del Artículo 40, una sanción de
nulidad absoluta de los nombramientos irregulares, y expresamente
establece que esto sucede cuando no se hubiera realizado el respectivo
concurso. Esto representa un freno a los ingresos que se pretendan
realizar infringiendo las normas legales.
Lo que prohíbe dicha norma con el establecimiento de
esa sanción de nulidad, es que, mediante una designación o