Page 233 - Anuario27
P. 233

Ojeda de Ilija, R. De los Contratados al Servicio de la Administración Pública.
            244                                        Aporte Jurisprudencial / pp. 235-246



               el respectivo contrato y en la legislación laboral (artículo 38 de la Ley
               del Estatuto de la Función Pública).

               No obstante, con respecto al personal contratado esta Corte exhorta a
               los distintos entes y órganos de la Administración Pública a:
               1.  Acatar  los  lineamientos  contenidos  en  la  Ley  del  Estatuto  de  la
               Función  Pública,  en  cuanto  señala  que  sólo  podrá  procederse  por
               la  vía  del  contrato  en  aquellos  casos  en  que  se  requiera  personal
               altamente  calificado  para  realizar  tareas  específicas  y  por  tiempo
               determinado (Vid. encabezamiento del artículo 37 de dicha Ley).

               2. Normalizar o regularizar la situación de aquel personal contratado
               a  tiempo  indeterminado  que  se  encuentran  realizando  funciones
               correspondientes a. los cargos de carrera, a los fines de no contrariar
               lo dispuesto en el primer aparte del artículo 37 de la Ley del Estatuto
               de la Función Pública.
                   Resulta  oportuno  aclarar,  que  estas  notas  no  plantean
            los  mecanismos  a  los  que  debería  acudir  la  Administración  o  los
            particulares para poner en marcha los supuestos establecidos en esta
            nueva jurisprudencia; que cambia sustancialmente el criterio seguido
            por los tribunales hasta el momento de dictarse. Esto deberá ser objeto
            de ulteriores consideraciones, o en todo caso, de nuevos dictámenes
            y  juicios  que,  sin  duda  se  plantearán  en  el  foro.  El  objeto  de  estas
            líneas, es observar cual es el régimen jurídico de los contratados de la
            Administración Pública, a la luz de la Constitución de  1999, de la Ley
            del Estatuto de la Función Pública y de los cambios jurisprudenciales
            importantes que han tenido incidencia en el mismo.
                   Para concluir en relación con la situación de los contratados,
            se  hace  necesario  agregar  que  el  Estatuto  de  la  Función  Pública,
            establece  en  el  Parágrafo  Único  del  Artículo  40,    una  sanción  de
            nulidad absoluta de los nombramientos irregulares, y expresamente
            establece que esto sucede cuando no se hubiera realizado el respectivo
            concurso. Esto representa un freno a los ingresos que se pretendan
            realizar infringiendo las normas legales.
                   Lo  que  prohíbe  dicha  norma  con  el  establecimiento  de
            esa  sanción  de  nulidad,    es    que,  mediante  una  designación  o
   228   229   230   231   232   233   234   235   236   237   238