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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              237


            de personas al servicio del Estado, definitivamente sí los excluye de
            la condición de funcionarios y del ingreso a la Función Pública. Esto
            último,  además,  es  lo  que  parece  haber  dicho  de  modo  expreso  el
            Legislador en el transcrito Artículo 39, cuando señala que el contrato
            no  se  constituirá  jamás  en  forma  de  ingreso  a  la  Administración
            Pública (Kiriakidis, 2003, p. 143).
                   Además, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia a la
            luz del artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana
            de  Venezuela,  ha  rescatado  la  importancia  del  contrato  como
            elemento calificador de la naturaleza de la relación que se establece
            entre quien presta los servicios y la Administración, señalando que,
            con  independencia  de  las  funciones  públicas  o  no  que  desempeñe
            el  servidor,  la  naturaleza  de  la  relación  depende  esencialmente  del
            contrato.

                   Esta situación resultaba distinta a la luz de la Ley de Carrera
            Administrativa, cuando  los contratados pasaban a transformarse en
            funcionarios de carrera, y con ello los contratos constituían una forma
            de ingreso a la Función Pública. Esto sucedía:

                   -  Bien  porque  la  Administración  aplicaba  a  los  contratados
            la  previsión  atinente  a  los  funcionarios  provisorios,  norma  que  en
            buen derecho, no les era aplicable, debido a que para atribuirles esta
            condición  se  requería  no  un  contrato;  sino  que  su  relación  con  la
            Administración, partiera de un nombramiento originario; en el que se
            reconociera  la condición de provisorio, además de la existencia de un
            cargo vacante y por la ausencia de un registro de elegibles provistos
            por concurso, debiendo ejercer el cargo por un lapso de seis meses,
            tiempo este que después de transcurridos lo convertía en funcionario
            de carrera.

                   -  Bien  porque  los  Tribunales  del  Contencioso  Funcionarial
            (concretamente  el  Tribunal  de  Carrera  Administrativa  y  la  Corte
            Primera en lo Contencioso Administrativo), les otorgaba  tal condición,
            aplicándoles  la  tesis  de  la  Relación  Funcionarial  Encubierta.  La
            consecuencia de esta tesis, era que la Administración Pública tenía
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