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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 237
de personas al servicio del Estado, definitivamente sí los excluye de
la condición de funcionarios y del ingreso a la Función Pública. Esto
último, además, es lo que parece haber dicho de modo expreso el
Legislador en el transcrito Artículo 39, cuando señala que el contrato
no se constituirá jamás en forma de ingreso a la Administración
Pública (Kiriakidis, 2003, p. 143).
Además, la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia a la
luz del artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, ha rescatado la importancia del contrato como
elemento calificador de la naturaleza de la relación que se establece
entre quien presta los servicios y la Administración, señalando que,
con independencia de las funciones públicas o no que desempeñe
el servidor, la naturaleza de la relación depende esencialmente del
contrato.
Esta situación resultaba distinta a la luz de la Ley de Carrera
Administrativa, cuando los contratados pasaban a transformarse en
funcionarios de carrera, y con ello los contratos constituían una forma
de ingreso a la Función Pública. Esto sucedía:
- Bien porque la Administración aplicaba a los contratados
la previsión atinente a los funcionarios provisorios, norma que en
buen derecho, no les era aplicable, debido a que para atribuirles esta
condición se requería no un contrato; sino que su relación con la
Administración, partiera de un nombramiento originario; en el que se
reconociera la condición de provisorio, además de la existencia de un
cargo vacante y por la ausencia de un registro de elegibles provistos
por concurso, debiendo ejercer el cargo por un lapso de seis meses,
tiempo este que después de transcurridos lo convertía en funcionario
de carrera.
- Bien porque los Tribunales del Contencioso Funcionarial
(concretamente el Tribunal de Carrera Administrativa y la Corte
Primera en lo Contencioso Administrativo), les otorgaba tal condición,
aplicándoles la tesis de la Relación Funcionarial Encubierta. La
consecuencia de esta tesis, era que la Administración Pública tenía