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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 235
DE LOS CONTRATADOS AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
APORTE JURISPRUDENCIAL
raiZa oJEda dE iliJa
Abogada y Magister Scientiae en Derecho Agrario, Universidad de Los Andes
(ULA), Mérida, Venezuela. Profesor Asociado de Derecho Administrativo,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la ULA. Correo electrónico:
ralija@ula.ve
Recibido:08/10/2009
Aceptado: 15/06/2010
resumen
La Ley del Estatuto de la Función Pública incorporó un título dedicado a los
contratados en la Administración Pública. La Ley no les niega la condición
de personas a su servicio, pero sí excluye la posibilidad de ingresar por vía
de contrato a la función pública, situación que resultaba distinta durante la
vigencia de la Ley de Carrera Administrativa, cuando se utilizaba el contrato
para defraudar a las modalidades de ingreso previstas, lo que trajo como
consecuencia que la doctrina jurisprudencial estableciera el criterio de los
funcionarios de hecho. Con la constitucionalización del concurso como
único medio de ingreso a la carrera administrativa y con la Ley del Estatuto,
se modificó el criterio Jurisprudencial, estableciéndose que no pueden
órganos administrativos ni jurisdiccionales, otorgar a funcionarios que sean
designados o presten servicios como funcionarios de hecho o contratados,
la cualidad de funcionarios de carrera.
Palabras claves: función pública, contratados, funcionario de carrera,
estabilidad laboral.
REGARDING THE CONTRACTING PARTIES BEING IN SERVICE OF THE
PUBLIC ADMINISTRATION. A CONTRIBUTION TO JURISPRUDENCE
abstract
The Law of the Civil Service Statute has incorporated a title dedicated to the
contracting parties in the Public Administration. Law does not deny them the
condition of persons to its service, but it excludes the possibility of entering
by means of a contract to the civil service. That fact was different during the