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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 241
como funcionarios de hecho o contratados, la cualidad o el status de
funcionario de carrera.
En todo caso, advirtió la Corte, que todos aquellos
funcionarios que hubieren ingresado en la Administración mediante
nombramiento, sin efectuar el concurso a que hace alusión la
Constitución y la Ley del Estatuto de la Función Pública, o que
están prestando servicios en calidad de contratados en cargos de
carrera, tendrán derecho a percibir los beneficios económicos de su
efectiva prestación de servicios, en las mismas condiciones que los
funcionarios que hayan sido designados mediante concurso público,
es decir, a la remuneración correspondiente al cargo desempeñado,
así como el pago de las prestaciones sociales al finalizar la relación
laboral, pero en lo que atañe a su estabilidad y a los derechos derivados
de ésta, no pueden asimilarse a un funcionario de derecho.
Asimismo, aclaró la Corte que los reconocimientos efectuados
por la Administración y por los órganos jurisdiccionales, que acrediten
como funcionarios de carrera a aquellos que no hayan cumplido
con los requisitos para el ingreso a la carrera y que sean anteriores
a la publicación de la Constitución y de la decisión objeto de los
presentes comentarios, serán considerados válidos y por lo tanto
los funcionarios gozarán de estabilidad y de los mismos beneficios
socioeconómicos de que gozan los funcionarios que hayan ingresado
de acuerdo con el régimen constitucional y legal vigente.
En fecha 14 de agosto de 2008, la Corte Segunda de lo
Contencioso Administrativo, sostiene la noción de Estabilidad
Provisional de los funcionarios contratados, cuando mediante
Decisión Nº 2008-1596, con ponencia del Magistrado Alejandro Soto
sostuvo:
Que los funcionarios contratados gozarán de estabilidad provisional
hasta tanto participen en el concurso público para el ejercicio del cargo
que ejercen. Dicha estabilidad supone que el funcionario contratado
no podrá ser removido, ni retirado de su cargo por causa distinta a las
contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública hasta tanto
el cargo que ocupa sea provisto mediante correspondiente concurso
público.