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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              241


            como funcionarios de hecho o contratados, la cualidad o el status de
            funcionario de carrera.
                   En  todo  caso,  advirtió  la  Corte,  que  todos  aquellos
            funcionarios que hubieren ingresado en la Administración mediante
            nombramiento,  sin  efectuar  el  concurso  a  que  hace  alusión  la
            Constitución  y  la  Ley  del  Estatuto  de  la  Función  Pública,  o  que
            están  prestando  servicios  en  calidad  de  contratados  en  cargos  de
            carrera, tendrán derecho a percibir los beneficios económicos de su
            efectiva prestación de servicios, en las mismas condiciones que los
            funcionarios que hayan sido designados mediante concurso público,
            es decir, a la remuneración correspondiente al cargo desempeñado,
            así como el pago de las prestaciones sociales al finalizar la relación
            laboral, pero en lo que atañe a su estabilidad y a los derechos derivados
            de ésta, no pueden asimilarse a un funcionario de derecho.

                   Asimismo, aclaró la Corte que los reconocimientos efectuados
            por la Administración y  por  los órganos jurisdiccionales, que acrediten
            como  funcionarios  de  carrera  a  aquellos  que  no  hayan  cumplido
            con los requisitos para el ingreso a la carrera y que sean anteriores
            a  la  publicación  de  la  Constitución  y  de  la  decisión  objeto  de  los
            presentes  comentarios,  serán  considerados    válidos  y  por  lo  tanto
            los funcionarios gozarán de estabilidad y de los mismos beneficios
            socioeconómicos de que gozan los funcionarios que hayan ingresado
            de acuerdo con el régimen constitucional y legal vigente.

                   En  fecha  14  de  agosto  de  2008,  la  Corte  Segunda  de  lo
            Contencioso  Administrativo,  sostiene  la  noción  de  Estabilidad
            Provisional  de  los  funcionarios  contratados,  cuando  mediante
            Decisión Nº 2008-1596, con ponencia del Magistrado Alejandro Soto
            sostuvo:

               Que los funcionarios contratados gozarán de estabilidad provisional
               hasta tanto participen en el concurso público para el ejercicio del cargo
               que ejercen. Dicha estabilidad supone que el funcionario contratado
               no podrá ser removido, ni retirado de su cargo por causa distinta a las
               contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública hasta tanto
               el cargo que ocupa sea provisto mediante correspondiente concurso
               público.
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