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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              239


            exigir el requisito del concurso. Se promulga la Ley del Estatuto de
            la  Función  Pública  en  Gaceta  Oficial  de  la  República  Bolivariana
            de Venezuela Nº 37.522, del 06 de septiembre de 2002, y mediante
            sentencia  del  27  de  marzo  de  2003,  con  ponencia  del  Magistrado
            Perkins Rocha Contreras, expediente No. 00-24027, la Corte Primera
            de  lo  Contencioso  Administrativo  precisó  el  alcance  e  inteligencia
            del Artículo 144 de la Constitución y modificó su criterio sobre los
            funcionarios de hecho, al disponer que  « … no pueden los órganos
            administrativos  ni  jurisdiccionales  otorgar,  a  aquellos  funcionarios
            que sean designados o presten sus servicios de manera irregular, bien
            como funcionarios de hecho o contratados, la cualidad o el ‘status’ de
            funcionarios de carrera».

                   Esta decisión constituye un cambio de criterio importante en
            relación con la doctrina y jurisprudencia dominante en Venezuela en
            los últimos años, donde se había considerado que

               …  el  incumplimiento  de  los  mecanismos  señalados  en  la  Ley  de
               Carrera  Administrativa  para  su  ingreso,  es  [era]  imputable  a  la
               Administración  Pública  y  no  al  funcionario,  pues  es  evidente  que
               este  último  carece  de  potestades  para  dar  cumplimiento  a  tales
               mecanismos [y que]
               La  sola  existencia  del  contrato  de  prestación  de  servicio  no  trae
               consigo la inaplicación de la Ley de Carrera Administrativa, ya que
               si  al  estudiar  el  contrato  y  las  condiciones  de  trabajo,  se  llega  a  la
               conclusión de que entre el supuesto “contratado” y la Administración,
               existe  una  verdadera  relación  de  empleo  público,  ello  implica  la
               existencia de un nombramiento tácito (Sent. CPCA 4.6.1996, Exp.
               Nº 92-13146). (Destacado propio).
                   Sobre  la  base  de  esta  doctrina  jurisprudencial  se  llegó  a
            considerar  que  los  funcionarios  bajo  contrato  estaban  amparados
            por los derechos que conferiría la Ley de Carrera Administrativa  y,
            en especial, el derecho a la estabilidad, cuando - con  presidencia del
            vínculo contractual - existían elementos que materialmente creaban
            un  vínculo  de  empleo  público,  análogo  al  funcionario  de  carrera.
            Así,  se  había  entendido  que  no  podía  excluirse  al  contratado  de
            los  efectos  de  la  Ley  de  Carrera  Administrativa  cuando  existía  un
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