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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 239
exigir el requisito del concurso. Se promulga la Ley del Estatuto de
la Función Pública en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.522, del 06 de septiembre de 2002, y mediante
sentencia del 27 de marzo de 2003, con ponencia del Magistrado
Perkins Rocha Contreras, expediente No. 00-24027, la Corte Primera
de lo Contencioso Administrativo precisó el alcance e inteligencia
del Artículo 144 de la Constitución y modificó su criterio sobre los
funcionarios de hecho, al disponer que « … no pueden los órganos
administrativos ni jurisdiccionales otorgar, a aquellos funcionarios
que sean designados o presten sus servicios de manera irregular, bien
como funcionarios de hecho o contratados, la cualidad o el ‘status’ de
funcionarios de carrera».
Esta decisión constituye un cambio de criterio importante en
relación con la doctrina y jurisprudencia dominante en Venezuela en
los últimos años, donde se había considerado que
… el incumplimiento de los mecanismos señalados en la Ley de
Carrera Administrativa para su ingreso, es [era] imputable a la
Administración Pública y no al funcionario, pues es evidente que
este último carece de potestades para dar cumplimiento a tales
mecanismos [y que]
La sola existencia del contrato de prestación de servicio no trae
consigo la inaplicación de la Ley de Carrera Administrativa, ya que
si al estudiar el contrato y las condiciones de trabajo, se llega a la
conclusión de que entre el supuesto “contratado” y la Administración,
existe una verdadera relación de empleo público, ello implica la
existencia de un nombramiento tácito (Sent. CPCA 4.6.1996, Exp.
Nº 92-13146). (Destacado propio).
Sobre la base de esta doctrina jurisprudencial se llegó a
considerar que los funcionarios bajo contrato estaban amparados
por los derechos que conferiría la Ley de Carrera Administrativa y,
en especial, el derecho a la estabilidad, cuando - con presidencia del
vínculo contractual - existían elementos que materialmente creaban
un vínculo de empleo público, análogo al funcionario de carrera.
Así, se había entendido que no podía excluirse al contratado de
los efectos de la Ley de Carrera Administrativa cuando existía un