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Ojeda de Ilija, R. De los Contratados al Servicio de la Administración Pública.
236 Aporte Jurisprudencial / pp. 235-246
legal effect of the Administrative Career Law, when the contract was used
in order to defraud the established formalities for entering, a thing which
brought as a consequence that the doctrine of jurisprudence established the
criterion of the officers in fact. Having been incorporated the contest into
the constitution as a unique means for entering to the administrative career
and with the Law of Statute, it was modified the criterion in jurisprudence,
which established that administrative authorities or court authorities
should not be allowed to grant the officers that are designated or render
services as officers in fact or that are contracted, the quality of being career
civil servants.
Keywords: civil service, contracting parties, career civil officer, labor
stability
i.- de los contratados al servicio de la administración
pública
La Ley del Estatuto de la Función Pública incluyó en su texto
un título entero dedicado a los contratados de la Administración
Pública, no obstante, este título se incluyó para señalar que los
contratados de la Administración Pública no son ni pueden llegar a
ser funcionarios y que el régimen jurídico que se les aplica es el que
se desprende del propio contrato y el de la Ley Orgánica del Trabajo.
Los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función
Pública, que son las disposiciones que forman parte del mencionado
título, establecen expresamente:
artículo 37.- Sólo podrá procederse por la vía del contrato en
aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para
realizar tareas específicas y por tiempo determinado.
Se prohibirá la contratación de personal para realizar funciones
correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley.
artículo 38.- El régimen aplicable al personal contratado será aquel
previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.
artículo 39.- En ningún caso el contrato podrá constituirse en una
vía de ingreso a la Administración Pública.
De estas normas se desprende que si bien la Ley del Estatuto
de la Función Pública no parece negar a los contratados su condición