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Ojeda de Ilija, R. De los Contratados al Servicio de la Administración Pública.
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            legal effect of the Administrative Career Law, when the contract was used
            in order to defraud the established formalities for entering, a thing which
            brought as a consequence that the doctrine of jurisprudence established the
            criterion of the officers in fact. Having been incorporated the contest into
            the constitution as a unique means for entering to the administrative career
            and with the Law of Statute, it was modified the criterion in jurisprudence,
            which  established  that  administrative  authorities  or  court  authorities
            should not be allowed to grant the officers that are designated or render
            services as officers in fact or that are contracted, the quality of being career
            civil servants.
            Keywords:  civil  service,  contracting  parties,  career  civil  officer,  labor
            stability

                   i.-  de  los  contratados  al  servicio  de  la  administración
                   pública

                   La Ley del Estatuto de la Función Pública incluyó en su texto
            un  título  entero  dedicado  a  los  contratados  de  la  Administración
            Pública,  no  obstante,  este  título  se  incluyó  para  señalar  que    los
            contratados de la Administración Pública  no son ni pueden llegar a
            ser funcionarios y que el régimen jurídico que se les aplica es el que
            se desprende del propio contrato y el de la Ley Orgánica del Trabajo.
                   Los artículos 37, 38 y 39 de la Ley del Estatuto de la Función
            Pública, que son las disposiciones que forman parte del mencionado
            título, establecen expresamente:
               artículo  37.-  Sólo  podrá  procederse  por  la  vía  del  contrato  en
               aquellos casos en que se requiera personal altamente calificado para
               realizar tareas específicas y por tiempo determinado.
               Se  prohibirá  la  contratación  de  personal  para  realizar  funciones
               correspondientes a los cargos previstos en la presente Ley.

               artículo 38.- El régimen aplicable al personal contratado será aquel
               previsto en el respectivo contrato y en la legislación laboral.
               artículo 39.- En ningún caso el contrato podrá constituirse en una
               vía de ingreso a la Administración Pública.
                   De estas normas se desprende que si bien la Ley del Estatuto
            de la Función Pública no parece negar a los contratados su condición
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