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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
222 las Excepciones a los Derechos Patentes / pp. 203-231
resulta potencialmente problemática a la luz no sólo de la naturaleza
cambiante de los mercados o de la tecnología, sino del contexto social
que envuelve el uso de los derechos de propiedad intelectual (Wright,
2009, p. 612). Además, como bien lo ha apuntado Kurt, el concepto de
explotación normal parece referir a una situación fáctica de complejo
escrutinio (2008-2009, p. 317).
El asunto Canadá - Patentes para productos farmacéuticos pone
de relieve las implicaciones de su definición. Canadá entendía que la ex-
plotación normal de la patente refiere a la protección de la exclusividad
en el mercado durante el plazo de vigencia de la patente y en consecuen-
cia la exclusividad de facto en el mercado posterior a la expiración de la
patente no debía considerarse como una explotación normal (Informe
del Grupo Especial, asunto Canadá - Patentes para productos farmacéu-
ticos, párrafo 7.52). En contrario, las CE estimaban que la explotación
normal debía definirse desde el punto de vista de la exclusividad en el
mercado a la que daba lugar el ejercicio de todos los derechos exclu-
yentes, independientemente de que esa exclusividad surgiera durante el
plazo de vigencia de la patente o después de ese plazo, por tanto, como
los derechos a excluir la fabricación o el uso llevaban frecuentemente a
períodos de exclusividad de facto después de la expiración de la patente,
también había de formar parte del concepto de explotación normal de
la patente (id. párrafo 7.53).
El grupo especial entendió que el término explotación refiere
a la actividad comercial por la que los titulares utilizan sus derechos
exclusivos para obtener un valor económico de su patente, en tanto que
el término normal define el tipo de actividad comercial que se trata de
proteger con el artículo 30. Con esa observación y tras considerar que el
sentido corriente de la palabra normal connota dos ideas: una empírica
de lo que es corriente en una colectividad y otra normativa como están-
dar que permite determinar aquello a lo que se tiente derecho, concluyó
sin mayor razonamiento que el término normal en el ámbito del artícu-
lo 30 se utiliza en un sentido en el que se combinan ambos significados
(id. párrafo 7.54).
A la luz de esos significados el grupo especial interpretó que
la explotación normal de la patente consistiría «en impedir todas las