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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
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            Canadá y la mayoría de los terceros participantes en la disputa–,  abarca
            un concepto más amplio comprensivo de los intereses de la sociedad en
            general, de los usuarios de patentes o de los consumidores, entre otros.
            Se estima que los artículos 7 y 8 del Acuerdo dan cabida cierta a esta
            última interpretación.
                   -Que no cause un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del
                   titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de
                   terceros
                   El tercer supuesto de aplicación del artículo 30 exige que la ex-
            cepción no cause un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del
            titular de los derechos de patente, teniendo en cuenta los intereses le-
            gítimos de terceros. De este supuesto puede inferirse que se reconoce
            la posibilidad de que la excepción cause algún perjuicio a los legítimos
            intereses de los titulares de los derechos. En consecuencia se entiende
            que a la luz de este supuesto la admisibilidad de la excepción vendría
            condicionada bien por el carácter injustificado del perjuicio causado a
            los titulares de los derechos o bien, con prescindencia de la naturaleza
            del perjuicio causado, por el carácter no legítimo de los intereses rei-
            vindicados por los titulares. Siendo así, la cuestión interpretativa que se
            plantea es definir qué constituye o cómo se determina el carácter justi-
            ficado o no del perjuicio causado por la excepción y qué intereses del
            titular han de considerarse legítimos, precisiones ambas que, a nuestro
            juicio y siguiendo el texto de la disposición, se verían afectadas o debe-
            rían entenderse con base en la definición de los terceros cuyos intereses
            legítimos han de ser tenidos en cuenta.

                   Ahora bien, en el asunto Canadá - Patentes para productos farma-
            céuticos el grupo especial focalizó la cuestión interpretativa en precisar
            qué debe entenderse por legítimos intereses de los titulares de patentes,
            considerándolo como el elemento medular para la aplicación de este
            tercer supuesto. En ese sentido, el grupo especial entendió que hasta
            que no se definiesen qué intereses puede reivindicar como legítimos el
            titular de la patente y qué peso ha de otorgarse a estos, no podría juz-
            garse si el perjuicio causado a los intereses de los titulares de patentes es
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