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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 217
Todos esos ejemplos -categorizados partiendo de supuestos
previstos en las legislaciones nacionales- revelan que las excepciones
a los derechos pueden estar limitadas con base en distintos criterios o
a una combinación de ellos que definirían el alcance de la excepción, a
saber: finalidad, ámbito personal, ámbito temporal, ámbito material o
derechos del titular que comprende, entre otros.
Algunos autores proponen que el objetivo de política pública
nacional, es decir, la justificación de la excepción a la luz del interés pú-
blico subyacente, debería constituir el criterio para valorar el carácter
limitada de la excepción (Wright, 2009, p. 617-618; Kur, 2008-2009 p.
316-317). No se estima prudente dar cabida para que el Órgano de So-
lución de Diferencias juzgue las opciones de políticas públicas naciona-
les (Véase Ramírez Díaz, 2008), razón por la cual se coincide con otros
autores que sugieren que a la luz del objeto y fin del tratado, el ámbito
del término limitadas puede ser interpretado desde la perspectiva del
equilibrio entre los derechos privados de los titulares y los valores so-
ciales que el mismo tratado reconoce y no desde el exclusivo enfoque
del interés de los titulares de patentes (Howse, 2000, p. 497). Cierta-
20
mente, se considera que el propio texto del tratado aporta base suficien-
te para que en la valoración de una excepción como limitada se atienda
al equilibrio de derechos y obligaciones como objetivo de la protección
y observancia de los derechos de propiedad intelectual pretendida con
el Acuerdo sobre los ADPIC, que obre en beneficio recíproco de los
productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y, por tan-
to, en beneficio de objetivos más amplios de política pública. Sin em-
bargo, en el asunto Canadá - Patente para productos farmacéuticos otra
fue la perspectiva asumida.
En efecto, si bien el grupo especial admitió que el término li-
mitadas en su sentido corriente puede tener acepciones tanto amplias
20 Relacionadas con esas ideas resulta interesante la tesis de Ruse - Khan (2009), quien
propone un «test de la necesidad» sobre la base normativa que otorga el artículo 8.1. y
que pudiera operar como elemento que permitiría desarrollar los espacios de autonomía
normativa nacional. Se estima que la tesis propuesta por Ruse - Khan y su posible apli-
cación para la interpretación del artículo 30 constituye una alternativa que merecería un
estudio más detallado en otra oportunidad.