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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              217


                   Todos  esos  ejemplos  -categorizados  partiendo  de  supuestos
            previstos en las legislaciones nacionales- revelan que las excepciones
            a los derechos pueden estar limitadas con base en distintos criterios o
            a una combinación de ellos que definirían el alcance de la excepción, a
            saber: finalidad, ámbito personal, ámbito temporal, ámbito material o
            derechos del titular que comprende, entre otros.
                   Algunos autores proponen que el objetivo de política pública
            nacional, es decir, la justificación de la excepción a la luz del interés pú-
            blico subyacente, debería constituir el criterio para valorar el carácter
            limitada de la excepción (Wright, 2009, p. 617-618; Kur, 2008-2009 p.
            316-317). No se estima prudente dar cabida para que el Órgano de So-
            lución de Diferencias juzgue las opciones de políticas públicas naciona-
            les (Véase Ramírez Díaz, 2008),  razón por la cual se coincide con otros
            autores que sugieren que a la luz del objeto y fin del tratado, el ámbito
            del término limitadas puede ser interpretado desde la perspectiva del
            equilibrio entre los derechos privados de los titulares y los valores so-
            ciales que el mismo tratado reconoce y no desde el exclusivo enfoque
            del interés de los titulares de patentes (Howse, 2000, p. 497).  Cierta-
                                                                    20
            mente, se considera que el propio texto del tratado aporta base suficien-
            te para que en la valoración de una excepción como limitada se atienda
            al equilibrio de derechos y obligaciones como objetivo de la protección
            y observancia de los derechos de propiedad intelectual pretendida con
            el Acuerdo sobre los ADPIC, que obre en beneficio recíproco de los
            productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y, por tan-
            to, en beneficio de objetivos más amplios de política pública. Sin em-
            bargo, en el asunto Canadá - Patente para productos farmacéuticos otra
            fue la perspectiva asumida.

                   En efecto, si bien el grupo especial admitió que el término li-
            mitadas en su sentido corriente puede tener acepciones tanto amplias
            20  Relacionadas con esas ideas resulta interesante la tesis de Ruse - Khan (2009), quien
            propone un «test de la necesidad» sobre la base normativa que otorga el artículo 8.1. y
            que pudiera operar como elemento que permitiría desarrollar los espacios de autonomía
            normativa nacional. Se estima que la tesis propuesta por Ruse - Khan y su posible apli-
            cación para la interpretación del artículo 30 constituye una alternativa que merecería un
            estudio más detallado en otra oportunidad.
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