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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              221


            el carácter limitado de la excepción no puede ser definido exclusiva-
            mente con base en los derechos de los titulares de patentes.
                   - Que no atenten de manera injustificada contra la explotación nor-
                   mal de la patente

                   La segunda condición prevista por el artículo 30 es que la ex-
            cepción  a los derechos  del  titular no  atente de  manera  injustificable
            contra la explotación normal de la patente. De allí se infiere que una
            excepción sería admisible: i) si no atenta contra la explotación normal
            de la patente; o, ii) si lo hiciese, que sea justificable. En consecuencia re-
            sulta necesario definir qué se entiende por explotación normal y en qué
            consistiría una interferencia injustificable en esa explotación. Igualmen-
            te habría que precisar si estos extremos se ven afectados en su significa-
            do por la expresión teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros. Si
            bien en el asunto Canadá – Patente para productos farmacéuticos nada se
            dijo a este último respecto,  la propia estructura de la disposición con-
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            duce a pensar que sí. En efecto, el artículo 30 sitúa en la misma oración,
            circunscribiéndolas entre dos comas, tanto la expresión no atenten de
            manera injustificable como a la expresión ni causen un perjuicio injustifica-
            do, mientras que la expresión teniendo en cuenta los intereses legítimos de
            terceros figura fuera de esa oración, todo lo cual sugiere que su alcance
            afectaría a ambas condiciones y debe ser tenida en cuenta al momento
            de dotar de contenido este segundo requisito.

                   Entre las acepciones corrientes del término explotar está «sacar
            utilidad de un negocio o industria en provecho propio» (DRAE, 2001).
            Aplicado al sistema de patentes puede entenderse que la explotación
            de la patente, en lo fundamental, connota la idea del uso de la patente
            de forma que genere beneficios a su titular durante el plazo de vigen-
            cia. Es sabido que los actos de explotación de la patente son diversos:
            fabricación y venta del producto patentado en condición monopólica,
            cesión mediante licencia con pago de regalía, venta del derecho, entre
            otros. La clave, sin embargo, está en determinar que puede conside-
            rarse como una explotación normal de la patente, ya que su definición
            24  Las partes en disputa tenían interpretaciones diferentes a este respecto, sin embargo, a
            efectos de la solución de la diferencia no fue necesario abordarlo.
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