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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
216 las Excepciones a los Derechos Patentes / pp. 203-231
En ese aspecto de la controversia el Grupo Especial consideró
que «la existencia misma del artículo 30 equivale a reconocer que la de-
finición de los derechos de patente contenida en el artículo 28 necesita
ciertos ajustes» (id. párrafo 7.26); no obstante fue de la opinión que las
condiciones limitativas impuestas en el artículo 30 constituían un po-
deroso indicio de que los negociadores del Acuerdo no tenían la inten-
ción de que se renegociase el equilibrio básico logrado en el Acuerdo y,
en consecuencia, «el alcance exacto de la autorización conferida por el
artículo 30 dependerá del sentido específico que se dé a sus condicio-
nes limitativas» (ib.).
En este último sentido, el Grupo Especial entendió que el artí-
culo 30 prevé tres condiciones sucesivas y concurrentes que han de ser
satisfechas a efectos de la conformidad de las legislaciones nacionales
con el Acuerdo sobre los ADPIC, a saber: i) que la excepción ha de ser
limitada; ii) que la excepción no ha de atentar de manera injustificable
contra la explotación normal de la patente; y, iii) que la excepción no ha
de causar un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular
de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros (id.
párrafo 7.23). A continuación serán analizadas esas tres condiciones de
aplicación de la disposición.
- Excepciones Limitadas
La primera condición de aplicación del artículo 30 plantea la
cuestión interpretativa de precisar a qué alude el término limitada que
adjetiva al vocablo excepción. En su sentido corriente el término limi-
tada connota la idea de confinada, dentro de ciertos límites, por tanto
podría entenderse que una excepción es limitada cuando está definida
en su alcance, cuando está sujeta a ciertos límites. Esos límites pueden
concebirse desde varias perspectivas: en relación con los actos que in-
volucra -fabricación, importación, exportación, evaluación-; con rela-
ción al propósito de uso -uso privado, experimental, educativo-; con
relación a las personas; respecto del tiempo e incluso en relación con el
campo de la tecnología (UNCTAD-ICTSD, 2005, p. 435).