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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
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                   En ese aspecto de la controversia el Grupo Especial consideró
            que «la existencia misma del artículo 30 equivale a reconocer que la de-
            finición de los derechos de patente contenida en el artículo 28 necesita
            ciertos ajustes» (id. párrafo 7.26); no obstante fue de la opinión que las
            condiciones limitativas impuestas en el artículo 30 constituían un po-
            deroso indicio de que los negociadores del Acuerdo no tenían la inten-
            ción de que se renegociase el equilibrio básico logrado en el Acuerdo y,
            en consecuencia, «el alcance exacto de la autorización conferida por el
            artículo 30 dependerá del sentido específico que se dé a sus condicio-
            nes limitativas» (ib.).
                   En este último sentido, el Grupo Especial entendió que el artí-
            culo 30 prevé tres condiciones sucesivas y concurrentes que han de ser
            satisfechas a efectos de la conformidad de las legislaciones nacionales
            con el Acuerdo sobre los ADPIC, a saber: i) que la excepción ha de ser
            limitada; ii) que la excepción no ha de atentar de manera injustificable
            contra la explotación normal de la patente; y, iii) que la excepción no ha
            de causar un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular
            de la patente, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros (id.
            párrafo 7.23). A continuación serán analizadas esas tres condiciones de
            aplicación de la disposición.

                   - Excepciones Limitadas

                   La primera condición de aplicación del artículo 30 plantea la
            cuestión interpretativa de precisar a qué alude el término limitada que
            adjetiva al vocablo excepción. En su sentido corriente el término limi-
            tada connota la idea de confinada, dentro de ciertos límites,  por tanto
            podría entenderse que una excepción es limitada cuando está definida
            en su alcance, cuando está sujeta a ciertos límites. Esos límites pueden
            concebirse desde varias perspectivas: en relación con los actos que in-
            volucra -fabricación, importación, exportación, evaluación-;  con rela-
            ción al propósito de uso -uso privado, experimental, educativo-; con
            relación a las personas; respecto del tiempo e incluso en relación con el
            campo de la tecnología (UNCTAD-ICTSD, 2005, p. 435).
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