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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
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            tar las medidas necesarias para proteger la salud pública y la nutrición o
            para prevenir los abusos de los derechos de propiedad intelectual o las
            prácticas anticompetitivas, a condición de que esas medidas sean com-
            patibles con lo dispuesto en el Acuerdo. De manera que ambas dispo-
            siciones pueden ser vistas como normas que incorporan la protección
            del interés público al régimen multilateral de la Propiedad Intelectual
            derivado con el Acuerdo sobre los ADPIC, como un medio para esta-
            blecer el equilibrio de intereses que tradicionalmente es asumido a ni-
            vel nacional (UNCTAD-ICTSD, 2005, p. 119).

                   En consecuencia se considera  que ese objetivo de equilibrio en-
            tre los intereses involucrados -los de los titulares de los derechos pri-
            vados y el interés público- está llamado a permear la interpretación de
            las disposiciones del Acuerdo. En refuerzo de esta posición estimamos
            que Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud
            Púbica, en su párrafo 5.a), ha otorgado valor referencial interpretativo
            a los artículos 7 y 8 al ordenar que « … al aplicar las normas consue-
            tudinarias  de  interpretación  del  derecho  internacional  público,  cada
            disposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leerá a la luz del objeto
            y fin del Acuerdo tal como se expresa, en particular, en sus objetivos y
            principios».

                   El artículo 1.1 del tratado igualmente se estima relevante para
            la interpretación del artículo 30, en la medida que estipula que « …
            los Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para
            aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en el marco de su propio
            sistema y práctica jurídicos». Por último, el Preámbulo del Acuerdo so-
            bre los ADPIC, parte del contexto al que se alude en el artículo 31 de la
            Convención de Viena, reconoce los objetivos de política general públi-
            ca de los sistemas nacionales, con inclusión de los objetivos en materia
            de desarrollo y tecnología. 17
            17  El Órgano de Apelación con frecuencia ha recurrido al preámbulo, bien del Tratado
            sobre la OMC bien de los acuerdos abarcados, para desentrañar el sentido de disposi-
            ciones en litigio a la luz de los objetivos y fines implícita o explícitamente declarados en
            el preámbulo. Incluso en el asunto Estados Unidos - Camarones el Preámbulo del Tratado
            sobre la OMC fue utilizado como base para desarrollar una interpretación evolutiva del
            concepto «recursos naturales renovables» fundamentado en el objetivo del «desarro-
            llo sostenible» planteado en el preámbulo. Sobre este respecto véase Informe del Órga-
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