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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              213


                   A la luz de todo ese contexto puede entenderse que el artículo
            30 tiene por objeto reconocer la existencia de circunstancias en las que
            para lograr el equilibrio entre el interés subyacente a la protección de
            los derechos privados del titular de una patente y la protección de otros
            intereses públicos generales, sería necesario interferir en los derechos
            del titular. La disposición no estipula cuáles pueden ser esas circuns-
            tancias que ameritarían una excepción en los derechos de titulares de
            patentes, sino que deja a la facultad o potestad discrecional de los países
            miembros la definición de su naturaleza y alcance, en atención a las cir-
            cunstancias particulares del Miembro u objetivos de políticas públicas
            de interés general - principios contenidos en el artículo 8 -, y en el mar-
            co de su propio sistema y práctica jurídicos - Art. 1.1 -. Sin embargo,
            esa discrecionalidad se ve  restringida por los supuestos previstos en la
            disposición, que definirían las excepciones admisibles.

                   3.  El caso Canadá - Patentes para productos farmacéuticos y
                   los supuestos de aplicación del artículo 30

                   El asunto Canadá - Patentes para productos farmacéuticos - el úni-
                                                                           18
            co que a la fecha ha abordado la interpretación de esta disposición-,
            involucró una reclamación de las Comunidades Europeas (CE) contra
            dos excepciones de la Ley de Patentes de Canadá: una era la excepción
            basada en el examen reglamentario o de explotación temprana o exen-
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            ción Bolar  y, en estrecha relación, la segunda contemplaba una excep-
            no de Apelación, asunto Estados Unidos -Camarones, párrafos 129-131; asunto Argentina
            - Calzado, párrafo 81 y asunto Corea - Productos lácteos, párrafo 88.
            18  Otros dos asuntos han atendido a la interpretación de la cláusula de excepciones a los
            derechos de los titulares, pero en el ámbito de los derechos de autor y de marcas: Infor-
            me del Grupo Especial, asunto Estados Unidos - Artículo 110 (5) de la Ley de Derecho de
            Autor de los Estados Unidos. Doc. WT/DS160/R de fecha 15 de Junio de 2000. Título
            abreviado  Estados Unidos - Artículo 110 (5) de la Ley de Derecho de Autor, e Informe del
            Grupo Especial, asunto Comunidades Europeas - Protección de las marcas de fábrica o de
            comercio y las indicaciones geográficas en el caso de los productos agrícolas y los productos
            alimenticios. Doc. WT/DS290/R de fecha 15 de Marzo de 2005. Título abreviado  Co-
            munidades Europeas - Marcas de fábrica o de comercio e indicaciones geográficas.
            19  Esta excepción ha sido incorporada en algunas legislaciones de los Países Miembros
            para productos patentados cuya comercialización está reglamentada por los poderes pú-
            blicos para asegurar su inocuidad o eficacia y tiene por finalidad hacer posible la utiliza-
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