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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
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            ción de almacenamiento o acumulación de existencias de producto pa-
            tentado. Con base en la primera de las excepciones, los fabricantes -en
            ese caso de productos químicos y farmacéuticos-  podían desarrollar un
            producto sin permiso del titular de la patente a efectos de solicitar la
            aprobación de las autoridades reguladoras para introducirlo en el mer-
            cado una vez expirada la patente. En razón de la segunda, los fabricantes
            que hubieren invocado la excepción reglamentaria podrían producir y
            almacenar su producción hasta seis meses antes del vencimiento de la
            patente.

                   Ambas excepciones se enmarcaban en una política de salud pú-
            blica de Canadá que, entre otros, tenía por objetivo garantizar medi-
            camentos a bajos costos tan pronto como fuese posible. En ese marco
            Canadá argumentó que sin la excepción basada en el examen reglamen-
            tario los competidores tendrían que esperar a que expirase la patente
            para poder iniciar el proceso de obtención de la autorización para la
            comercialización, lo que de hecho extendería el período de exclusivi-
            dad del titular de la patente en el mercado más allá de los 20 años, ya
            que los potenciales competidores no podrían entrar en el mercado has-
            ta completar el proceso de aprobación reglamentario (Véase Informe
            del Grupo Especial, asunto Canadá – Patentes para productos farmacéu-
            ticos, párrafos 7.2 -7.6). En el mismo sentido, la excepción de almace-
            namiento, aplicable solamente a los productos farmacéuticos, permitía
            a los competidores que previamente hubiesen invocado la excepción
            reglamentaria, fabricar y almacenar existencias de los productos hasta
            seis meses antes de vencimiento de la patente, para así entrar al mercado
            inmediatamente expirase su vigencia (id. párrafos 7.7 -7.10).
                   La CE atacó la conformidad de las disposiciones canadienses
            con el Acuerdo sobre los ADPIC alegando su incompatibilidad con las
            obligaciones dimanantes de los artículos 27.1, 28.1 y 33. Canadá re-
            chazó la reclamación de incompatibilidad al amparo de las excepciones
            autorizadas por el artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC alegando:

            ción de la invención sin permiso del titular de la patente a efectos de obtener, durante el
            plazo de vigencia de la patente, la autorización de la administración para la comercializa-
            ción del producto tras la expiración de la patente.
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