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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
214 las Excepciones a los Derechos Patentes / pp. 203-231
ción de almacenamiento o acumulación de existencias de producto pa-
tentado. Con base en la primera de las excepciones, los fabricantes -en
ese caso de productos químicos y farmacéuticos- podían desarrollar un
producto sin permiso del titular de la patente a efectos de solicitar la
aprobación de las autoridades reguladoras para introducirlo en el mer-
cado una vez expirada la patente. En razón de la segunda, los fabricantes
que hubieren invocado la excepción reglamentaria podrían producir y
almacenar su producción hasta seis meses antes del vencimiento de la
patente.
Ambas excepciones se enmarcaban en una política de salud pú-
blica de Canadá que, entre otros, tenía por objetivo garantizar medi-
camentos a bajos costos tan pronto como fuese posible. En ese marco
Canadá argumentó que sin la excepción basada en el examen reglamen-
tario los competidores tendrían que esperar a que expirase la patente
para poder iniciar el proceso de obtención de la autorización para la
comercialización, lo que de hecho extendería el período de exclusivi-
dad del titular de la patente en el mercado más allá de los 20 años, ya
que los potenciales competidores no podrían entrar en el mercado has-
ta completar el proceso de aprobación reglamentario (Véase Informe
del Grupo Especial, asunto Canadá – Patentes para productos farmacéu-
ticos, párrafos 7.2 -7.6). En el mismo sentido, la excepción de almace-
namiento, aplicable solamente a los productos farmacéuticos, permitía
a los competidores que previamente hubiesen invocado la excepción
reglamentaria, fabricar y almacenar existencias de los productos hasta
seis meses antes de vencimiento de la patente, para así entrar al mercado
inmediatamente expirase su vigencia (id. párrafos 7.7 -7.10).
La CE atacó la conformidad de las disposiciones canadienses
con el Acuerdo sobre los ADPIC alegando su incompatibilidad con las
obligaciones dimanantes de los artículos 27.1, 28.1 y 33. Canadá re-
chazó la reclamación de incompatibilidad al amparo de las excepciones
autorizadas por el artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC alegando:
ción de la invención sin permiso del titular de la patente a efectos de obtener, durante el
plazo de vigencia de la patente, la autorización de la administración para la comercializa-
ción del producto tras la expiración de la patente.