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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              211


            a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelec-
            tual» del Acuerdo sobre los ADPIC, la que a su vez se sujeta a las regu-
            laciones previstas en la Parte I del tratado relativa a las «Disposiciones
            Generales y Principios Básicos».

                   En este último sentido y por constituir texto del tratado, los ar-
            tículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC se estiman particularmente
            relevantes para la interpretación del artículo 30. El primero plasma los
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            objetivos del tratado,  infiriéndose que el Acuerdo sobre los ADPIC
            reconoce que la protección de los derechos privados de propiedad inte-
            lectual constituye un medio para la consecución de otros fines sociales
            relacionados con la generación de nuevos conocimientos y productos
            que puedan derivarse de los mismos. De allí que con base en el artículo
            7 consideremos que el propósito del Acuerdo es garantizar la protec-
            ción y observancia de los derechos privados de propiedad intelectual
            por su contribución a la promoción de la innovación, la transferencia y
            difusión tecnológica que favorezca al bienestar social y económico, en
            beneficio recíproco de productores y usuarios de conocimientos tecnoló-
            gicos y en equilibrio de derechos y obligaciones. Por su parte, la segunda
            de las disposiciones referidas consagra los principios del Acuerdo,  es-
                                                                        16
            tipulando que al formular sus leyes los países miembros podrán adop-
            exclusión - Art. 29 -, las excepciones a los derechos conferidos - Art. 30 -, otras excep-
            ciones catalogadas como «otros usos sin autorización del titular de los derechos» - Art.
            31 -, la revocación/caducidad de la patente -Art. 32-, el plazo de vigencia -Art. 33- y, por
            último, algunas regulaciones procedimentales -carga de la prueba- específicas para las
            patentes de procedimiento - Art. 34 -.
            15  El artículo 7 textualmente dispone: «La protección y la observancia de los derechos
            de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológi-
            ca y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los produc-
            tores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de manera que favorezcan el
            bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones».
            16  El artículo 8 textualmente dispone: «1. Los Miembros, al formular o modificar sus
            leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pú-
            blica y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de
            importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas
            medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo. 2. Podrá ser nece-
            sario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el
            presente Acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por
            sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o
            redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología».
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