Page 200 - Anuario27
P. 200
ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 211
a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelec-
tual» del Acuerdo sobre los ADPIC, la que a su vez se sujeta a las regu-
laciones previstas en la Parte I del tratado relativa a las «Disposiciones
Generales y Principios Básicos».
En este último sentido y por constituir texto del tratado, los ar-
tículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC se estiman particularmente
relevantes para la interpretación del artículo 30. El primero plasma los
15
objetivos del tratado, infiriéndose que el Acuerdo sobre los ADPIC
reconoce que la protección de los derechos privados de propiedad inte-
lectual constituye un medio para la consecución de otros fines sociales
relacionados con la generación de nuevos conocimientos y productos
que puedan derivarse de los mismos. De allí que con base en el artículo
7 consideremos que el propósito del Acuerdo es garantizar la protec-
ción y observancia de los derechos privados de propiedad intelectual
por su contribución a la promoción de la innovación, la transferencia y
difusión tecnológica que favorezca al bienestar social y económico, en
beneficio recíproco de productores y usuarios de conocimientos tecnoló-
gicos y en equilibrio de derechos y obligaciones. Por su parte, la segunda
de las disposiciones referidas consagra los principios del Acuerdo, es-
16
tipulando que al formular sus leyes los países miembros podrán adop-
exclusión - Art. 29 -, las excepciones a los derechos conferidos - Art. 30 -, otras excep-
ciones catalogadas como «otros usos sin autorización del titular de los derechos» - Art.
31 -, la revocación/caducidad de la patente -Art. 32-, el plazo de vigencia -Art. 33- y, por
último, algunas regulaciones procedimentales -carga de la prueba- específicas para las
patentes de procedimiento - Art. 34 -.
15 El artículo 7 textualmente dispone: «La protección y la observancia de los derechos
de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológi-
ca y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de los produc-
tores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de manera que favorezcan el
bienestar social y económico y el equilibrio de derechos y obligaciones».
16 El artículo 8 textualmente dispone: «1. Los Miembros, al formular o modificar sus
leyes y reglamentos, podrán adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pú-
blica y la nutrición de la población, o para promover el interés público en sectores de
importancia vital para su desarrollo socioeconómico y tecnológico, siempre que esas
medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo. 2. Podrá ser nece-
sario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el
presente Acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por
sus titulares o el recurso a prácticas que limiten de manera injustificable el comercio o
redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnología».