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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
210 las Excepciones a los Derechos Patentes / pp. 203-231
A la luz del método gramatical acogido para la interpretación
de los tratados del sistema normativo OMC se deriva que los términos
del tratado no están por exceso sino que son el reflejo del acuerdo de las
partes y, en consecuencia, es el texto del tratado el que ha de constituir
la base del proceso interpretativo, debiéndose atribuir a sus términos su
sentido corriente en el contexto de éstos, teniendo en cuenta su objeto
y fin.
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Igualmente los medios de interpretación complementarios
previstos en el artículo 32 de la Convención de Viena han sido incor-
porados para la tarea de interpretación de los Acuerdos que conforman
el sistema normativo OMC (Véase Informe del Órgano de Apelación,
asunto Japón - Bebidas alcohólicas II, párrafo D). Sin embargo, en tan-
to que de carácter subsidiario, estos medios complementarios no son
concebidos para ser utilizados de forma autónoma o alternativa a la
regla general ni para contradecir el claro significado que pueda deri-
varse de la aplicación de la regla general; por consiguiente el intérprete
debe acudir a ellos si -luego del aplicar las reglas generales- el sentido
del término sigue siendo ambiguo u oscuro, o conduce a un resultado
manifiestamente absurdo o irrazonable (Véase Informe del Órgano de
Apelación, asunto CE - Equipo informático, párrafo 86).
Con la vista puesta en esas reglas de interpretación, considera-
mos que el artículo 30 del Acuerdo sobre los ADPIC ha de entenderse,
en su contexto, como parte de un desarrollo relativamente sistémico de
la protección de las invenciones mediante patentes. Así, se ubica en la
Sección 5 - «Patentes», de la Parte II referida a las «Normas relativas
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13 El enfoque gramatical asumido en el marco de la solución de diferencias de la OMC
ha venido siendo cuidadosamente celado por el Órgano de Apelación, conteniendo el
desarrollo de otros métodos de interpretación que pudieran entrañar «un aumento o
reducción de los derechos y obligaciones de los países miembros». Al respecto véase
Informe del Órgano de Apelación, asunto India - Patentes Farmacéuticas, párrafos 45-
46; Informe del Órgano de Apelación, asunto Estados Unidos - Camarones, párrafo 114;
Informe de Órgano de Apelación, asunto Japón – Bebidas alcohólicas II, nota al pie de
página Nº 29.
14 En la Sección 5 se desarrolla el ámbito material de la protección mediante patente
- Art. 27 relativo a la materia patentable -, el alcance específico de la protección median-
te la previsión de los derechos conferidos - Art. 28 -, algunas condiciones impuestas a los
solicitantes que fundamentan el «contrato» social para el otorgamiento de derechos de