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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              209


                   Resultado de las negociaciones, las excepciones a los derechos
            de los titulares de patentes quedaron recogidas en el artículo 30 del
            Acuerdo sobre los ADPIC en los términos siguientes:

               Los  Miembros podrán prever excepciones limitadas de los derechos
               exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excep-
               ciones no atenten de manera injustificable contra la explotación nor-
               mal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos
               intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legí-
               timos de terceros.

                   El alcance exacto de los términos generales con los que fueron
            concebidas las excepciones a los derechos de patentes en el sistema nor-
            mativo OMC responderá a su interpretación.  En ese sentido se tiene
            que el Acuerdo sobre los ADPIC - al igual que todos los tratados del
            sistema OMC- debe ser interpretado conforme a las «normas usua-
            les de interpretación del derecho internacional público» (Art. 3.2 del
            Entendimiento) contenidas en la Convención de Viena del Derecho de
            los Tratados -en adelante Convención de Viena-,  con lo cual el méto-
                                                        12
            do esencialmente textual o gramatical acogido por el artículo 31 de la
            Convención de Viena para discernir la intención de las Estados, ha sido
            asumido en el marco del sistema para la solución de diferencias de la
            OMC para la interpretación de los tratados que conforman su sistema
            normativo (Véase Informe del Órgano de Apelación, asunto Japón – Be-
            bidas alcohólicas II, párrafo  F).



            rencia deja constancia de que el artículo 30 haya tenido su inspiración en el Convenio
            de Berna, sin embargo, como se asevera en alguna literatura, ese origen es probable. En
            el Acuerdo ADPIC se incorporaron cláusulas de excepciones, siguiendo fórmulas más o
            menos similares, para cada una de las categorías de los derechos de propiedad intelectual
            regulados por el tratado: Art. 13 - Derecho de Autor y conexos; Art. 17- marcas. Art.
            26.2 - Diseños industriales y Art. 30 -Patentes.
            12  En el asunto Estados Unidos - Gasolina  - el primero que en solución de diferencias
            activó a los grupos especiales y al Órgano de Apelación- se entendió que la regla general
            de interpretación prevista en la Convención de Viena « … se ha elevado a la condición
            de norma del derecho internacional consuetudinario o general. Como tal, forma parte
            de las ‘normas usuales de interpretación del derecho internacional público’ que el Órga-
            no de Apelación está obligado … a aplicar para aclarar las disposiciones» (Informe del
            Órgano de Apelación, asunto Estados Unidos - Gasolina. p. 19).
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