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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 209
Resultado de las negociaciones, las excepciones a los derechos
de los titulares de patentes quedaron recogidas en el artículo 30 del
Acuerdo sobre los ADPIC en los términos siguientes:
Los Miembros podrán prever excepciones limitadas de los derechos
exclusivos conferidos por una patente, a condición de que tales excep-
ciones no atenten de manera injustificable contra la explotación nor-
mal de la patente ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos
intereses del titular de la patente, teniendo en cuenta los intereses legí-
timos de terceros.
El alcance exacto de los términos generales con los que fueron
concebidas las excepciones a los derechos de patentes en el sistema nor-
mativo OMC responderá a su interpretación. En ese sentido se tiene
que el Acuerdo sobre los ADPIC - al igual que todos los tratados del
sistema OMC- debe ser interpretado conforme a las «normas usua-
les de interpretación del derecho internacional público» (Art. 3.2 del
Entendimiento) contenidas en la Convención de Viena del Derecho de
los Tratados -en adelante Convención de Viena-, con lo cual el méto-
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do esencialmente textual o gramatical acogido por el artículo 31 de la
Convención de Viena para discernir la intención de las Estados, ha sido
asumido en el marco del sistema para la solución de diferencias de la
OMC para la interpretación de los tratados que conforman su sistema
normativo (Véase Informe del Órgano de Apelación, asunto Japón – Be-
bidas alcohólicas II, párrafo F).
rencia deja constancia de que el artículo 30 haya tenido su inspiración en el Convenio
de Berna, sin embargo, como se asevera en alguna literatura, ese origen es probable. En
el Acuerdo ADPIC se incorporaron cláusulas de excepciones, siguiendo fórmulas más o
menos similares, para cada una de las categorías de los derechos de propiedad intelectual
regulados por el tratado: Art. 13 - Derecho de Autor y conexos; Art. 17- marcas. Art.
26.2 - Diseños industriales y Art. 30 -Patentes.
12 En el asunto Estados Unidos - Gasolina - el primero que en solución de diferencias
activó a los grupos especiales y al Órgano de Apelación- se entendió que la regla general
de interpretación prevista en la Convención de Viena « … se ha elevado a la condición
de norma del derecho internacional consuetudinario o general. Como tal, forma parte
de las ‘normas usuales de interpretación del derecho internacional público’ que el Órga-
no de Apelación está obligado … a aplicar para aclarar las disposiciones» (Informe del
Órgano de Apelación, asunto Estados Unidos - Gasolina. p. 19).