Page 197 - Anuario27
P. 197

Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
            208                               las Excepciones a los Derechos Patentes / pp. 203-231



            lución de Diferencias de la OMC, para así ir precisando sus implicacio-
            nes en el diseño de los espacios para la autonomía normativa nacional.

                    2.  las excepciones a los derechos de patente en el acuerdo
                    sobre los adPiC

                   El artículo 30, a diferencia de otras disposiciones del Acuerdo
            sobre los ADPIC, no cuenta con antecedentes en el Convenio de París
            para la Protección de la Propiedad Industrial.  Sin embargo, se entiende
                                                    10
            que su incorporación al Acuerdo es consecuencia del carácter positivo
            de las obligaciones que este tratado impone para los países miembros
            en los aspectos sustantivos de la regulación de los derechos de propie-
            dad intelectual, siendo necesario también prever en consecuencia los
            supuestos en los que estos derechos pueden ser objeto de legítimas in-
            terferencias. Así, al igual que en la mayoría de las legislaciones nacio-
            nales de patentes, en el Acuerdo sobre los ADPIC también se plasmó
            el carácter no absoluto de los derechos de los titulares de patentes y la
            admisibilidad de excepciones.
                   Durante la Ronda Uruguay la negociación de esta disposición
            se centró en la naturaleza y amplitud de las excepciones, habiendo sido
            una de las propuestas iniciales establecer una lista numerus apertus en
            la  que  se  contemplaban  como  excepciones  situaciones  de  derechos
            basados en usos anteriores, actos realizados con carácter privado y sin
            finalidad comercial,  actos  realizados con  propósito  experimental,  los
            preparados farmacéuticos siguiendo prescripción médica, entre otros
            (UNCTAD-ICTSD, 2005, p.  432). Sin embargo, esa propuesta se aban-
            donó para asumirse finalmente una redacción en términos de una ex-
            cepción general que -de acuerdo con alguna literatura- tuvo su inspira-
            ción en la excepción similar prevista en el artículo 9(2) del Convenio de
            Berna para la Protección de las Obras literarias y Artísticas (UNCTAD-
            ICTSD, 2005, p. 432; Wright, 2009, p. 604; Kur, 2008-2009, p. 305). 11

            10  Lo que encuentra explicación en el hecho de que el Convenio de París no regula los
            aspectos sustantivos de los derechos de propiedad industrial, correspondiendo en con-
            secuencia a los Estados Miembros definir los requisitos, contenido y alcance  de los de-
            rechos y sus excepciones.
            11  En los documentos oficiales de las negociaciones de la Ronda Uruguay ninguna refe-
   192   193   194   195   196   197   198   199   200   201   202