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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
208 las Excepciones a los Derechos Patentes / pp. 203-231
lución de Diferencias de la OMC, para así ir precisando sus implicacio-
nes en el diseño de los espacios para la autonomía normativa nacional.
2. las excepciones a los derechos de patente en el acuerdo
sobre los adPiC
El artículo 30, a diferencia de otras disposiciones del Acuerdo
sobre los ADPIC, no cuenta con antecedentes en el Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial. Sin embargo, se entiende
10
que su incorporación al Acuerdo es consecuencia del carácter positivo
de las obligaciones que este tratado impone para los países miembros
en los aspectos sustantivos de la regulación de los derechos de propie-
dad intelectual, siendo necesario también prever en consecuencia los
supuestos en los que estos derechos pueden ser objeto de legítimas in-
terferencias. Así, al igual que en la mayoría de las legislaciones nacio-
nales de patentes, en el Acuerdo sobre los ADPIC también se plasmó
el carácter no absoluto de los derechos de los titulares de patentes y la
admisibilidad de excepciones.
Durante la Ronda Uruguay la negociación de esta disposición
se centró en la naturaleza y amplitud de las excepciones, habiendo sido
una de las propuestas iniciales establecer una lista numerus apertus en
la que se contemplaban como excepciones situaciones de derechos
basados en usos anteriores, actos realizados con carácter privado y sin
finalidad comercial, actos realizados con propósito experimental, los
preparados farmacéuticos siguiendo prescripción médica, entre otros
(UNCTAD-ICTSD, 2005, p. 432). Sin embargo, esa propuesta se aban-
donó para asumirse finalmente una redacción en términos de una ex-
cepción general que -de acuerdo con alguna literatura- tuvo su inspira-
ción en la excepción similar prevista en el artículo 9(2) del Convenio de
Berna para la Protección de las Obras literarias y Artísticas (UNCTAD-
ICTSD, 2005, p. 432; Wright, 2009, p. 604; Kur, 2008-2009, p. 305). 11
10 Lo que encuentra explicación en el hecho de que el Convenio de París no regula los
aspectos sustantivos de los derechos de propiedad industrial, correspondiendo en con-
secuencia a los Estados Miembros definir los requisitos, contenido y alcance de los de-
rechos y sus excepciones.
11 En los documentos oficiales de las negociaciones de la Ronda Uruguay ninguna refe-