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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              207


            otras disposiciones, deben entenderse que impactan de forma transver-
            sal al tratado delineando también ese espacio de autonomía.
                    Ahora bien, la racionalidad normativa del Acuerdo sobre los
            ADPIC - erigida sobre la base de « … fomentar una protección eficaz
            y adecuada de los derechos de propiedad intelectual» (Preámbulo del
            Acuerdo sobre los ADPIC), concebidos estos como derechos econó-
            micos o comerciales privados con incidencia en el comercio internacio-
            nal-, impone estrictos requerimientos para que las flexibilidades tengan
            lugar  y - como lo revela la experiencia que condujo a la Declaración
            de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Púbica y a la
            propuesta de enmienda del tratado - algunos países miembros tienden
            a interpretar de forma restringida esas disposiciones con el objeto de
            limitar su alcance.
                    En ese contexto, la función de los grupos especiales y del Ór-
            gano de Apelación en la aplicación del Acuerdo sobre los ADPIC -y
            del derecho de la OMC en general- adquiere una destacada relevancia
            puesto que, aunque en el Derecho Internacional Público la competen-
            cia para realizar las interpretaciones vinculantes de los tratados corres-
            ponde en principio a los Estados, en el marco del sistema de solución
            de diferencias de la OMC los países miembros han delegado parte de
            esas competencias al Órgano de Solución de Diferencias al que, por in-
            termedio de los grupos especiales y del Órgano de Apelación, le corres-
            ponde « … aclarar las disposiciones vigentes [de los acuerdos OMC]
            de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho
            internacional público» (Art. 3.2 del Entendimiento relativo a las normas
            y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias, en adelante
            Entendimiento).
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                   En atención  a todo lo expuesto, el presente documento pre-
            tende aproximarse a una de esas flexibilidades: las excepciones a los
            derechos de patentes prevista en el artículo 30 del Acuerdo sobre los
            ADPIC, con el propósito de analizar sus condiciones de aplicación a la
            luz de las interpretaciones desarrolladas en el marco del Sistema de So-
            9  Este Acuerdo constituye el Anexo 2 del Acuerdo por el que se establece la OMC.
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