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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
206 las Excepciones a los Derechos Patentes / pp. 203-231
Una de las aristas de ese debate apunta hacia el espacio de auto-
nomía normativa nacional resultante de los compromisos y obligacio-
nes adquiridas por los países miembros con la suscripción del Acuer-
do sobre los ADPIC. Particularmente para los países en desarrollo, esa
discusión asume una destacada importancia para la implementación de
políticas nacionales dirigidas a la consecución o protección de otros ob-
jetivos sociales de interés público como puede ser incluso los propios
objetivos de desarrollo, no sólo por las diferencias estructurales en el
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ámbito económico y capacidades de innovación tecnológica respecto
de los países desarrollados sino también porque gran parte de las regu-
laciones sustantivas del Acuerdo sobre los ADPIC tuvieron su funda-
mento en las legislaciones de estos últimos.
Las salvaguardias y flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC
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al igual que las imprecisiones de sus disposiciones normativas, han
sido percibidas como instrumentos cuya utilización puede y debe ser
eficientemente aprovechada -en particular por los países en desarro-
llo- al momento de legislar sobre Propiedad Intelectual (Correa, 2000;
Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual, 2002; UNCTAD-
ICTSD, 2005; Musungu & Oh, 2007).
En los aspectos reguladores de las patentes, algunas disposicio-
nes del Acuerdo permiten configurar ese espacio de autonomía norma-
tiva: las exclusiones de la patentabilidad -Arts. 27.2 y 27.3-, las excep-
ciones a los derechos conferidos por la patente -Art. 30-, otros usos sin
autorización del titular - Art. 31- y la caducidad de la patente -Art. 32-.
Igualmente, los objetivos y principios del Acuerdo -Arts. 7 y 8-, entre
7 El Preámbulo del Acuerdo sobre los ADPIC reconoce «… los objetivos fundamenta-
les de política general pública de los sistemas nacionales de protección de los derechos
de propiedad intelectual, con inclusión de los objetivos en materia de desarrollo y tec-
nología».
8 Las imprecisiones no constituyen una característica particular del Acuerdo sobre los
ADPIC, por el contrario, es común a los tratados comerciales multilaterales y habitual-
mente tiene su causa bien en las dificultades que se evidencian durante las negociaciones
para llegar a un consenso sobre determinadas materias, bien en la necesidad de dotar al
tratado de cierta flexibilidad que le permita adecuarse a situaciones cambiantes. En el
caso concreto de los tratados OMC ambas circunstancias se dieron.