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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
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                    Una de las aristas de ese debate apunta hacia el espacio de auto-
            nomía normativa nacional resultante de los compromisos y obligacio-
            nes adquiridas por los países miembros con la suscripción del Acuer-
            do sobre los ADPIC. Particularmente para los países en desarrollo, esa
            discusión asume una destacada importancia para la implementación de
            políticas nacionales dirigidas a la consecución o protección de otros ob-
            jetivos sociales de interés público como puede ser incluso los propios
            objetivos de desarrollo,  no sólo por las diferencias estructurales en el
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            ámbito económico y capacidades de innovación tecnológica respecto
            de los países desarrollados sino también porque gran parte de las regu-
            laciones sustantivas del Acuerdo sobre los ADPIC tuvieron su funda-
            mento en las legislaciones de estos últimos.


                    Las salvaguardias y flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC
                                                                       8
            al  igual  que  las  imprecisiones  de  sus  disposiciones  normativas,   han
            sido percibidas como instrumentos cuya utilización puede y debe ser
            eficientemente aprovechada -en particular por los países en desarro-
            llo-  al momento de legislar sobre Propiedad Intelectual (Correa, 2000;
            Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual, 2002; UNCTAD-
            ICTSD, 2005; Musungu & Oh, 2007).

                    En los aspectos  reguladores de las patentes, algunas disposicio-
            nes del Acuerdo permiten configurar ese espacio de autonomía norma-
            tiva: las exclusiones de la patentabilidad -Arts. 27.2 y 27.3-, las excep-
            ciones a los derechos conferidos por la patente -Art. 30-,  otros usos sin
            autorización del titular - Art. 31- y la caducidad de la patente -Art. 32-.
            Igualmente, los objetivos y principios del Acuerdo -Arts. 7 y 8-, entre

            7  El Preámbulo del Acuerdo sobre los ADPIC reconoce «… los objetivos fundamenta-
            les de política general pública de los sistemas nacionales de protección de los derechos
            de propiedad intelectual, con inclusión de los objetivos en materia de desarrollo y tec-
            nología».
            8  Las imprecisiones no constituyen una característica particular del Acuerdo sobre los
            ADPIC, por el contrario, es común a los tratados comerciales multilaterales y habitual-
            mente tiene su causa bien en las dificultades que se evidencian durante las negociaciones
            para llegar a un consenso sobre determinadas materias, bien en la necesidad de dotar al
            tratado de cierta flexibilidad que le permita adecuarse a situaciones cambiantes. En el
            caso concreto de los tratados OMC ambas circunstancias se dieron.
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