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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 205
intereses, por causa del compromiso único que se adoptó al final de la
Ronda Uruguay (Véase: Richards, 1990; Croome, 1999, pp. 251-256;
Gerhart, 2000; Drahos & Braithwaite, 2001-2002; Trebilcock & How-
se, 2005, pp. 409-410 y Drahos, s/f. pp. 10-16) .
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La implementación del Acuerdo tampoco ha dejado de estar
acompañada de tensiones (Véase Drahos & Mayne, 2002). Las dificul-
tades evidenciadas para revisar el Acuerdo sobre los ADPIC de confor-
midad con la agenda incorporada; la ampliación de los espacios mul-
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tilaterales en los que se discuten las implicaciones del Acuerdo sobre
los ADPIC para los países en desarrollo tales como la Organización de
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización
Mundial de la Salud y la Comisión de Naciones Unidas sobre Derechos
Humanos; así como los acuerdos políticos que - a iniciativa de los paí-
ses en desarrollo y no sin dificultad- han debido adelantarse en el pro-
pio seno de la OMC para dar respuesta a algunas de las consecuencias
derivadas del Acuerdo en aspectos relacionados con las políticas de
salud pública y acceso a medicamentos esenciales, dan cuenta de que
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el Acuerdo sobre los ADPIC continua siendo uno de los tratados más
controvertidos del sistema normativo OMC.
4 Gerhart describe y sintetiza en dos categorías las versiones sobre las causas que per-
mitieron el desbloqueo para llegar al Acuerdo sobre los ADPIC, a saber: the coerción story
y the contractual story. Según la primera, los países en desarrollo habrían cedido en sus
posiciones por causa, fundamentalmente, de las amenazas del unilateralismo comercial
estadounidense; con base en la segunda, sería el resultado de algunas compensaciones
hechas para los países en desarrollo en los aspectos relativos al acceso de mercados de
mercancías de importancia estratégica para algunas de sus economías (2000, pp. 368-
370). Sin soslayar la importancia de los factores de coerción que estuvieron presentes y
se encuentran suficientemente documentadas en la literatura, una situación intermedia
se presenta más próxima a la realidad.
5 Agenda incorporada en los artículos 23, 3, 27.3. b) y 71.1 del Acuerdo sobre los
ADPIC.
6 Tal es el caso de la Declaración Ministerial de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y
la Salud Púbica del año 2001; la posterior Decisión del Consejo General sobre la Apli-
cación del párrafo 6 de la declaración de Doha relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la Salud
Pública del año 2003; así como la Decisión del Consejo General que aprueba el Protocolo
de Enmienda del Acuerdo sobre los ADPIC del año 2005. Este último se encuentra abierto
a la aceptación por parte de los países miembros. El plazo previsto para las aceptaciones
ha sido objeto de dos prórrogas, siendo la última hasta el 31 de diciembre de 2011.