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Ramírez Díaz, K. Las Flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC:
204 las Excepciones a los Derechos Patentes / pp. 203-231
its conditions of application, based on the interpretations developed by the
WTO Dispute Settlement Body.
Keywords: TRIPS, exception, patent.
1. introducción
En la Ronda Uruguay de negociaciones del GATT tuvo lugar el
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matrimonio por conveniencia entre el régimen multilateral del comercio
y la Propiedad Intelectual. Sin embargo, desde la inclusión de los temas
sobre los derechos de propiedad intelectual en la agenda de negocia-
ciones, la controversia ha venido acompañando al Acuerdo sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
2
Comercio -en adelante Acuerdo sobre los ADPIC- , administrado por
la Organización Mundial del Comercio -OMC-.
Los principales ejes de la polémica han girado en torno al de-
bate acerca de la relación entre desarrollo y propiedad intelectual, in-
volucrando las más de las veces las posiciones enfrentadas de países
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desarrollados y países en desarrollo o menos avanzados. Durante las
negociaciones, el tratado no fue percibido como producto de la inte-
racción entre Estados iguales y soberanos, sino como el resultado de las
presiones e imposiciones de los países desarrollados hacia los países en
desarrollo, los que finalmente asumieron obligaciones de protección de
los derechos de propiedad intelectual, incluso en contra de sus propios
1 Expresión utilizada por Gadbaw (1989) para connotar la fusión de políticas de Propie-
dad Intelectual y de comercio internacional, consecuencia de un proceso paulatino en
los países desarrollados -principalmente en los Estados Unidos- hasta lograr su inclusión
en la agenda del régimen multilateral del comercio.
2 El Acuerdo sobre los ADPIC constituye el Anexo 1C del Acuerdo por el que se esta-
blece la OMC.
3 Desde la perspectiva de los países en desarrollo se destacan las críticas en torno a: la
ausencia de mecanismos eficaces que den cuenta de las asimetrías existentes entre los
países; implicaciones de los derechos de propiedad intelectual en la salud pública y el
acceso a medicamentos; implicaciones en la seguridad alimentaria, agricultura y acce-
so a los recursos genéticos de la biodiversidad; costos de implementación del Acuerdo,
especialmente en los aspectos de observancia; omisión de los aspectos de Propiedad
Intelectual de interés para estos países, como sería la protección de los conocimientos
tradicionales (UNCTAD, 1996 y Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual,
2002).