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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
192 Colectiva en Venezuela. Caso del Pueblo Pemon / pp. 161-201.
en favor de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela, tal
y como lo establece la Declaración en el artículo 38: «los Estados,
en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las
medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los
fines de la presente Declaración».
En el marco del Convenio 169 de la OIT, los Mapas Mentales,
la Marca Colectiva FIEB y las Marcas de Certificación «Auténtico
Pemon», se erigen en auténticas expresiones de las técnicas
tradicionales, de ahí que los registros sobre éstos funcionarían
como mecanismos mediante los cuales se fomentan y fortalecen las
actividades tradicionales y de artesanía. En este sentido en el artículo
23.1 se establece:
La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades
tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los
pueblos interesados, como la caza, la pesca, la caza con trampas y
la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del
mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo
económicos. Con la participación de esos pueblos, y siempre que
haya lugar, los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y
fomenten dichas actividades… A petición de los pueblos interesados,
deberá facilitárseles, cuando sea posible, una asistencia técnica y
financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales
y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un
desarrollo sostenido y equitativo.
Desde la perspectiva del derecho a la diversidad cultural
indígena como dispositivo de los derechos territoriales indígenas,
20
en el artículo 7 de la Convención sobre la Protección y la Promoción
20 La noción de derechos territoriales indígenas es más amplia que la del resto de los
derechos indígenas que configuran o hacen parte de la noción de diversidad cultural.
En estos términos, tal noción tiene dos connotaciones: una, referida a que el derecho a
la diversidad cultural indígena puede servir como mecanismo activador de los derechos
territoriales indígenas; la otra, referida a que la idea de reivindicar el derecho a la diver-
sidad cultural indígena es indisoluble de la reivindicación de los derechos territoriales
indígenas. Toda cultura indígena requiere de un territorio (espacio geográfico en su más
amplia consideración) para su materialización. La artesanía indígena en Venezuela Pro-
ducción, circulación y venta. Dirección Nacional de Artesanía y Arte Popular y Consejo
Nacional de Cultura: Venezuela, 1997.