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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
            192                          Colectiva en Venezuela. Caso del Pueblo Pemon / pp. 161-201.



            en favor de los pueblos y comunidades indígenas de Venezuela, tal
            y como lo establece la Declaración en el artículo 38: «los Estados,
            en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las
            medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los
            fines de la presente Declaración».
                   En el marco del Convenio 169 de la OIT, los Mapas Mentales,
            la Marca Colectiva FIEB y las Marcas de Certificación «Auténtico
            Pemon»,  se  erigen  en  auténticas  expresiones  de  las  técnicas
            tradicionales,  de  ahí  que  los  registros  sobre  éstos  funcionarían
            como mecanismos mediante los cuales se fomentan y fortalecen las
            actividades tradicionales y de artesanía. En este sentido en el artículo
            23.1 se establece:
               La artesanía, las industrias rurales y comunitarias y las actividades
               tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los
               pueblos  interesados,  como  la  caza,  la  pesca,  la  caza  con  trampas  y
               la recolección, deberán reconocerse como factores importantes del
               mantenimiento  de  su  cultura  y  de  su  autosuficiencia  y  desarrollo
               económicos.  Con  la  participación  de  esos  pueblos,  y  siempre  que
               haya  lugar,  los  gobiernos  deberán  velar  por  que  se  fortalezcan  y
               fomenten dichas actividades… A petición de los pueblos interesados,
               deberá  facilitárseles,  cuando  sea  posible,  una  asistencia  técnica  y
               financiera apropiada que tenga en cuenta las técnicas tradicionales
               y las características culturales de esos pueblos y la importancia de un
               desarrollo sostenido y equitativo.
                   Desde  la  perspectiva  del  derecho  a  la  diversidad  cultural
            indígena como dispositivo de los derechos territoriales indígenas,
                                                                           20
            en el artículo 7 de la Convención sobre la Protección y la Promoción

            20  La noción de derechos territoriales indígenas es más amplia que la del resto de los
            derechos indígenas que configuran o hacen parte de la noción de diversidad cultural.
            En estos términos, tal noción tiene dos connotaciones: una, referida a que el derecho a
            la diversidad cultural indígena puede servir como mecanismo activador de los derechos
            territoriales indígenas; la otra, referida a que la idea de reivindicar el derecho a la diver-
            sidad cultural indígena es indisoluble de la reivindicación de los derechos territoriales
            indígenas. Toda cultura indígena requiere de un territorio (espacio geográfico en su más
            amplia consideración) para su materialización. La artesanía indígena en Venezuela Pro-
            ducción, circulación y venta. Dirección Nacional de Artesanía y Arte Popular y Consejo
            Nacional de Cultura: Venezuela, 1997.
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