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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
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               con  los  pueblos  indígenas,  respecto  de  los  bienes  culturales,
               intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin
               su  consentimiento  libre,  previo  e  informado  o  en  violación  de  sus
               leyes, tradiciones y costumbres.
                   El  reconocimiento  y registro de los  Mapas Mentales, la  Marca
            Colectiva FIEB y las Marcas de Certificación «Auténtico Pemon»,
            como  mecanismo  sui  generis  de  protección  jurídica  por  parte  del
            Estado, constituiría una herramienta idónea para reparar los bienes
            culturales, intelectuales, religiosos y espirituales respectivamente, así
            como, un mecanismo para el desarrollo de los derechos reconocidos
            en el artículo 12 de la Declaración: « … los pueblos indígenas tienen
            derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones,
            costumbres  y  ceremonias  espirituales  y  religiosas;  a  mantener
            y  proteger  sus  lugares  religiosos  y  culturales  y  a  acceder  a  ellos
            privadamente … »; y en el artículo 13.1 ejusdem, « … los pueblos
            indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir
            a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales,
            filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a
            sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos», ello en razón de
            que las tradiciones y costumbres, sean estas culturales o espirituales,
            se  encuentran  contenidas  en  estos  croquis  o  Mapas  Mentales,  la
            Marca  Colectiva  FIEB  y  las  Marcas  de  Certificación  «Auténtico
            Pemon», en tanto noción de artes visuales o interpretativas, siendo
            que,  serán  estos  mapas  mentales  el  principal  instrumento  con  que
            contarán las generaciones futuras para dar cuenta de sus historias y
            tradiciones orales, así como para conocer los cambios ocurridos en
            sus comunidades, desde los lugares y las personas que allí existieron
            y vivieron.

                   Además, el  registro de los Mapas  Mentales, la  Marca Colectiva
            FIEB y las Marcas de Certificación «Auténtico Pemon»,   como un
            derecho colectivo de propiedad  intelectual,  constituirían - se insiste
            -  el  mecanismo  idóneo  -  medidas  eficaces  -  mediante  el  cual  los
            Estados pueden asegurar la protección de los derechos reconocidos
            en el artículo 13.1 de la Declaración, como las condiciones para el
            desarrollo de éstos. En este sentido, el acto de registro formaría parte
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