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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
190 Colectiva en Venezuela. Caso del Pueblo Pemon / pp. 161-201.
con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales,
intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin
su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus
leyes, tradiciones y costumbres.
El reconocimiento y registro de los Mapas Mentales, la Marca
Colectiva FIEB y las Marcas de Certificación «Auténtico Pemon»,
como mecanismo sui generis de protección jurídica por parte del
Estado, constituiría una herramienta idónea para reparar los bienes
culturales, intelectuales, religiosos y espirituales respectivamente, así
como, un mecanismo para el desarrollo de los derechos reconocidos
en el artículo 12 de la Declaración: « … los pueblos indígenas tienen
derecho a manifestar, practicar, desarrollar y enseñar sus tradiciones,
costumbres y ceremonias espirituales y religiosas; a mantener
y proteger sus lugares religiosos y culturales y a acceder a ellos
privadamente … »; y en el artículo 13.1 ejusdem, « … los pueblos
indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir
a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales,
filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a
sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos», ello en razón de
que las tradiciones y costumbres, sean estas culturales o espirituales,
se encuentran contenidas en estos croquis o Mapas Mentales, la
Marca Colectiva FIEB y las Marcas de Certificación «Auténtico
Pemon», en tanto noción de artes visuales o interpretativas, siendo
que, serán estos mapas mentales el principal instrumento con que
contarán las generaciones futuras para dar cuenta de sus historias y
tradiciones orales, así como para conocer los cambios ocurridos en
sus comunidades, desde los lugares y las personas que allí existieron
y vivieron.
Además, el registro de los Mapas Mentales, la Marca Colectiva
FIEB y las Marcas de Certificación «Auténtico Pemon», como un
derecho colectivo de propiedad intelectual, constituirían - se insiste
- el mecanismo idóneo - medidas eficaces - mediante el cual los
Estados pueden asegurar la protección de los derechos reconocidos
en el artículo 13.1 de la Declaración, como las condiciones para el
desarrollo de éstos. En este sentido, el acto de registro formaría parte