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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 189
necesario presentar el conjunto de argumentos jurídicos sobre los
cuales se basan los derechos cuyo registro se solicita ante el SAPI,
haciendo uso de la interpretación e integración del derecho, a partir,
tanto de los instrumentos internaciones que tienen aplicación en el
país en materia indígena, como de las figuras jurídicas que ofrece el
sistema internacional y nacional de la propiedad intelectual (ejemplo,
la noción de obra de arte visual que se homologa a la de Mapa Mental,
la Marca Colectiva o la Marca de Certificación), los cuales pueden ser
utilizados en el caso de los pueblos indígenas asentados en el estado
Bolívar, y concretamente en el caso del pueblo Pemon, como un
sistema sui generis de protección en función de garantizar la defensa
y protección de derechos de titularidad y de uso colectivo indígenas,
sobre las expresiones culturales o conocimientos tradicionales de los
referidos pueblos indígenas.
En estos términos, en el ámbito internacional, sirvió de
apoyo la Declaración de las Naciones Unidas de Derechos de los
Pueblos Indígenas, la cual expresa en su preámbulo «el respeto de
los conocimientos, las culturas y las prácticas tradicionales indígenas
contribuye al desarrollo sostenible y equitativo y a la ordenación
adecuada del medio ambiente», y en su artículo 11.1 que,
… los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar
sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho
a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas,
presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e
históricos, utensilios, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales
e interpretativas y literaturas.
Enunciados que respalda el criterio de que tanto los Mapas
Mentales, como la Marca Colectiva FIEB y las Marcas de Certificación
«Auténtico Pemon», comportan una expresión de las «artes visuales
e interpretativas», referentes del desarrollo de «las manifestaciones
pasadas, presentes y futuras de sus culturas».
Según el artículo 11.2 de la Declaración en el que se señala,
… los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos
eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos conjuntamente