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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              195


               La artesanía e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de
               protección especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad,
               y  obtendrán  facilidades  crediticias  para  promover  su  producción  y
               comercialización.
                   Con  el  otorgamiento  del  registro  de  los  Mapas  Mentales  y
            de la marca creada para los miembros de la FIEB, como de la marca
            de  autenticidad  de  los  productos  artesanales  del  pueblo  Pemon,
            el  Estado  venezolano  estaría  dando  cumplimiento  a  los  preceptos
            mencionados, en tanto que las obras de arte visual e interpretativas, y
            las marcas o signos distintivos respectivos, constituyen el mecanismo
            de protección y de defensa de los derechos de propiedad intelectual
            colectiva de las expresiones culturales o conocimientos tradicionales
            en ellas contenidas.
                   Igualmente, con tal protección, el  Estado estaría  resguardando
            y promoviendo las diferentes expresiones culturales de los pueblos
            y  comunidades  indígenas  Además,  en  el  sentido  establecido  en  la
            LOPCI  en sus artículos 87, 101, y con el alcance del artículo 103.

                   5. Trámites de registro


                   El 18 de abril de 2008, la FIEB por intermedio del presidente
            de la Junta Directiva, conjuntamente con los capitanes generales de
            los ocho (8) sectores del pueblo Pemon, solicitan formalmente ante la
            directora del Registro de Derecho del Autor y la directora de Marcas
            del SAPI, la exoneración del pago de las tasas y demás emolumentos
            oficiales para proceder a solicitar el registro de ochenta y cuatro (84)
            Mapas Mentales como obra de arte visual; una (1) base de datos de
            la toponimia Pemon;  cuarenta y cuatro (44) solicitudes de registro
            de la Marca Colectiva FIEB, en varias clases de productos y servicios,
            y de la familia  de Marcas de Certificación «Auténtico Pemon», en
            diferentes clases  de productos, todo con fundamento en el artículo
            30 de la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas.
                   Lo sui generis de tal solicitud plantea la necesidad de que el
            presidente de la Junta Directiva de la FIEB y los capitanes generales
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