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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
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            del pueblo Pemon, entrevistas con ancianos, artesanos, etc., el cual
            igualmente  fue  entregado  a  la  FIEB  el  27  de  marzo  de  2008,  a  los
            fines de que fuera sometido a consulta ante los capitanes generales
            de  los  diferentes  sectores  del  pueblo  Pemon.  Tanto  el  Reglamento
            de uso de la Marca Colectiva FIEB, como del Reglamento de uso de
            la  Marca  de  Certificación  «Auténtico  Pemon»,  luego  de  algunos
            ajustes y modificaciones, son presentados nuevamente ante la FIEB,
            resultando aprobados por parte del Consejo Regional de la Federación
            de Indígenas del Estado Bolívar, en fecha 6 de mayo de 2008, con
            lo cual se da por concluida la fase de construcción de estas marcas,
            procediéndose a su registro.
                   Una  vez  aprobado  el  Reglamento  de  uso  de  la  Marca  de
            Certificación «Auténtico Pemon», se elaboran los Reglamentos de
            uso de la Marca de Certificación en Colaboración “Auténtico Pemon”,
            y  Comercializador  «Auténtico  Pemon»,  toda  vez  que  constituyen
            categorías  de  marcas  de  la  primera.  Estos  reglamentos  fueron
            entregados a la FIEB el 16 de abril de 2008, a los fines de revisión y
            observaciones, los cuales debidamente discutidos son aprobados en
            fecha 6 de mayo de 2008, por el Consejo Regional de la FIEB, con lo
            cual, igualmente, se da por concluido el proceso de construcción de
            las referida marca, procediéndose a su registro.

                   4. Protección y solicitud de registro


                   A  los  fines  de solicitar  ante el SAPI,  el  registro  sobre  los  Mapas
            Mentales y las marcas de uso colectivo por parte de los miembros de
            la FIEB y el pueblo Pemon, y ante la falta de una legislación nacional
            que desarrolle los derechos constitucionales reconocidos a favor de
            los pueblos y comunidades indígenas, concretamente, en materia de
            protección de las expresiones culturales tradicionales o conocimientos
            tradicionales,  e  igualmente,  ante  el  vacío  legal  que  en  relación  con
            algunas  figuras  jurídicas  protegidas  por  la  propiedad  intelectual
            - marcas colectivas y marcas de certificación -, y particularmente, en
            relación con la protección de derechos de carácter colectivo, como
            lo exigen las tradiciones ancestrales de los pueblos indígenas, se hizo
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