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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              191


            de las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas que el Estado
            está llamado a efectuar por los pueblos y comunidades indígenas del
            país en resguardo de sus derechos - territoriales y culturales -, en un
            todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2: « Los Estados
            adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho
            - ut supra - y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan
            entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y
            administrativas … ». E igualmente, constituirían un mecanismo real
            y efectivo por medio del cual el Estado cumpliría, doblemente, con
            la obligatoriedad de reflejar en la información pública, el derecho a
            la dignidad y diversidad cultural del pueblo Pemon, y de los pueblos
            miembros de la FIEB, mediante la adopción de medidas eficaces que
            garanticen el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 15.1 de
            la Declaración según el cual, «Los pueblos indígenas tienen derecho
            a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias
            y  aspiraciones  queden  debidamente  reflejadas  en  la  educación
            pública y los medios de información públicos». Y con la obligación
            de  hacer  efectivos  los  derechos  de  propiedad  intelectual  sobre  el
            patrimonio cultural indígena, en consonancia con el artículo 31.1 de
            la Declaración, el cual expresamente señala:

               …    los  pueblos  indígenas  tienen  derecho  a  mantener,  controlar,
               proteger  y  desarrollar  su  patrimonio  cultural,  sus  conocimientos
               tradicionales,  sus  expresiones  culturales  tradicionales  y  las
               manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos
               los  recursos  humanos  y  genéticos,  las  semillas,  las  medicinas,  el
               conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones
               orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales,
               y  las  artes  visuales  e  interpretativas.  También  tienen  derecho  a
               mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual
               de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus
               expresiones culturales tradicionales.
                   Finalmente,  el  registro  de  los  Mapas  Mentales,  la  Marca
            Colectiva FIEB y las Marcas de Certificación «Auténtico Pemon»,
            visualizado como un acto vinculado con el desarrollo y el ejercicio de
            derechos en resguardo de sus territorios, haría parte de las medidas
            eficaces, efectivas e idóneas que los Estados están llamados a adoptar
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