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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 191
de las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas que el Estado
está llamado a efectuar por los pueblos y comunidades indígenas del
país en resguardo de sus derechos - territoriales y culturales -, en un
todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2: « Los Estados
adoptarán medidas eficaces para asegurar la protección de ese derecho
- ut supra - y también para asegurar que los pueblos indígenas puedan
entender y hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y
administrativas … ». E igualmente, constituirían un mecanismo real
y efectivo por medio del cual el Estado cumpliría, doblemente, con
la obligatoriedad de reflejar en la información pública, el derecho a
la dignidad y diversidad cultural del pueblo Pemon, y de los pueblos
miembros de la FIEB, mediante la adopción de medidas eficaces que
garanticen el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 15.1 de
la Declaración según el cual, «Los pueblos indígenas tienen derecho
a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias
y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación
pública y los medios de información públicos». Y con la obligación
de hacer efectivos los derechos de propiedad intelectual sobre el
patrimonio cultural indígena, en consonancia con el artículo 31.1 de
la Declaración, el cual expresamente señala:
… los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar,
proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos
tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las
manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos
los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el
conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones
orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales,
y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a
mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual
de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus
expresiones culturales tradicionales.
Finalmente, el registro de los Mapas Mentales, la Marca
Colectiva FIEB y las Marcas de Certificación «Auténtico Pemon»,
visualizado como un acto vinculado con el desarrollo y el ejercicio de
derechos en resguardo de sus territorios, haría parte de las medidas
eficaces, efectivas e idóneas que los Estados están llamados a adoptar