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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
            194                          Colectiva en Venezuela. Caso del Pueblo Pemon / pp. 161-201.



                   Igualmente, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de
            Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que
            establece en su artículo 15.1:

               Podrá  constituir  una  marca  de  fábrica  o  de  comercio  cualquier
               signo  o  combinación  de  signos  que  sean  capaces  de  distinguir  los
               bienes  o  servicios  de  una  empresa  de  los  de  otras  empresas.  Tales
               signos  podrán  registrarse  como  marcas  de  fábrica  o  de  comercio,
               en  particular  las  palabras,  incluidos  los  nombres  de  persona,  las
               letras,  los  números,  los  elementos  figurativos  y  las  combinaciones
               de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Cuando
               los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o
               servicios pertinentes, los Miembros  podrán supeditar la posibilidad
               de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido
               mediante su uso. Los Miembros podrán exigir como condición para
               el registro que los signos sean perceptibles visualmente.

                   En el ámbito nacional, la CRBV en su artículo 98 establece:
               La  creación  cultural  es  libre.  Esta  libertad  comprende  el  derecho
               a  la  invención,  producción  y  divulgación  de  la  obra  creativa,
               científica,  tecnológica  y  humanística,  incluyendo  la  protección
               legal de los derechos del autor o de la autora  sobre  sus  obras. El
               Estado  reconocerá  y protegerá la  propiedad intelectual sobre las
               obras  científicas,  literarias  y  artísticas,  invenciones,  innovaciones,
               denominaciones,  patentes,  marcas  y  lemas  de  acuerdo  con  las
               condiciones  y  excepciones  que  establezcan  la  ley  y  los  tratados
               internacionales  suscritos  y  ratificados  por  la  República  en  esta
               materia.
                   Asimismo, según el  artículo 124  «Se  garantiza  y protege  la
            propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e
            innovaciones  de  los  pueblos  indígenas.  Toda  actividad  relacionada
            con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos
            perseguirán beneficios colectivos ... ». Además, el artículo 123 reza
            que:
               Los  pueblos  indígenas  tienen  derecho  a  mantener  y  promover
               sus  propias  prácticas  económicas    basadas    en  la  reciprocidad,
               la  solidaridad  y  el  intercambio;  sus  actividades  productivas
               tradicionales, su participación en la economía  nacional y a definir
               sus prioridades…; y en el artículo 309 que
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