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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
26 entre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ... / pp. 15-54
En cuanto a los terceros interesados, esta la ley habilitaba al
juez contencioso administrativo para ordenar su citación a través de
la publicación de un cartel en un periódico de circulación nacional.
Esta norma legal no constituyó una innovación, sino que transcribió
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el dispositivo de la derogada ley de 1976. En consecuencia, el que
el llamado de los terceros interesados fuera a favor o en contra de la
anulación del acto impugnado, continuó siendo una facultad del juez.
No obstante, a diferencia de lo que preveía la ley de 1976 que disponía
que los terceros interesados debían llenar las mismas condiciones que
el recurrente para actuar, la ley del 2004 no hizo ninguna mención
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a esta exigencia.
b. Sobre las condiciones de admisibilidad:
Las condiciones de admisibilidad son limitaciones legales
tendentes a depurar el procedimiento contencioso administrativo,
no debiendo por tanto generar complicaciones inútiles que
puedan limitarlo sustancialmente. En consecuencia, ellas deber ser
razonables y proporcionales para permitir la protección efectiva de
los administrados. Tres condiciones convienen ser resaltadas en
relación al contencioso de nulidad de los actos de efectos particulares,
regulados por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de
2004: el interés para actuar en justicia, el plazo para la presentación
del recurso y la exigencia del agotamiento de la vía administrativa
por ser condiciones directamente ligadas al derecho de acceso a la
justicia.
b.1. Del interés para actuar:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004,
paradójicamente mantuvo la exigencia de un interés legítimo personal
26 El parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
sustituyó los artículos 116 y 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de
1976. Esos artículos preveían, como una facultad del juez administrativo, el ordenar la
citación de los terceros interesados, en el acto de admisión de la demanda si así éste lo
considerare pertinente.
27 El artículo 137 de la derogada ley establecía que todo interesado que reuniera las mis-
mas condiciones exigidas al recurrente podría ser parte del procedimiento regulado por
la ley.