Page 15 - Anuario27
P. 15

Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
            26                       entre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ... / pp. 15-54



                   En cuanto a los terceros interesados, esta la ley habilitaba al
            juez contencioso administrativo para ordenar su citación a través de
            la publicación de un cartel en un periódico de circulación nacional.
            Esta norma legal no constituyó una innovación, sino que transcribió
                                                   26
            el dispositivo de la derogada ley de 1976.  En consecuencia, el que
            el llamado de los terceros interesados fuera a favor o en contra de la
            anulación del acto impugnado, continuó siendo una facultad del juez.
            No obstante, a diferencia de lo que preveía la ley de 1976 que disponía
            que los terceros interesados debían llenar las mismas condiciones que
            el recurrente para actuar,  la ley del 2004 no hizo ninguna mención
                                   27
            a esta exigencia.
                   b. Sobre las condiciones de admisibilidad:

                   Las  condiciones  de  admisibilidad  son  limitaciones  legales
            tendentes  a  depurar  el  procedimiento  contencioso  administrativo,
            no  debiendo  por  tanto  generar  complicaciones  inútiles  que
            puedan limitarlo sustancialmente. En consecuencia, ellas deber ser
            razonables y proporcionales para permitir la protección efectiva de
            los  administrados.  Tres  condiciones  convienen  ser  resaltadas  en
            relación al contencioso de nulidad de los actos de efectos particulares,
            regulados por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de
            2004: el interés para actuar en justicia, el plazo para la presentación
            del recurso y la exigencia del agotamiento de la vía administrativa
            por ser condiciones directamente ligadas al derecho de acceso a la
            justicia.
                   b.1. Del interés para actuar:

                   La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004,
            paradójicamente mantuvo la exigencia de un interés legítimo personal

            26  El parágrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,
            sustituyó los artículos 116 y 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de
            1976. Esos artículos preveían, como una facultad del juez administrativo, el ordenar la
            citación de los terceros interesados, en el acto de admisión de la demanda si así éste lo
            considerare pertinente.
            27  El artículo 137 de la derogada ley establecía que todo interesado que reuniera las mis-
            mas condiciones exigidas al recurrente podría ser parte del procedimiento regulado por
            la ley.
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20