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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
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            órgano autor del acto impugnado, así como también la citación de los
            terceros a intervenir en el procedimiento en tanto que coadyuvantes
            u opositores de la demanda.  De esta norma, parecía que la voluntad
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            del legislador  hubiera sido la de consolidar la naturaleza subjetiva del
            procedimiento. En consecuencia, aun cuando el recurrente solicitaba
            la anulación del acto - a diferencia de lo regulado en la ley de 1976
            -  éste  actuaba  directamente  contra  su  autor.  Pero,  curiosamente,  el
            legislador olvidó en la oportunidad establecer el plazo en o dentro
            del  cual  la  Administración  demandada  debía  comparecer  a  fin  de
            contestar las pretensiones del recurrente o de convenir en ellas. Esta
            laguna  legal  fue  colmada  por  la  Sala  Constitucional  del  Tribunal
            Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de agosto de 2004
                                                                           23
            quien remarcó la omisión del legislador al momento de  regular la
            institución de la citación de las partes y, frente a esta omisión, decidió
            clarificar  la  norma  organizando  un  solo  lapso  de  comparecencia,
            tanto  para  la  parte  demandada  como  para  los  terceros  interesados,
            de 10 días de despacho, contados a partir de la última notificación
            de los interesados. Esta Sala, igualmente, declaró que en los tres días
            siguientes al vencimiento de este lapso, el tribunal informaría a las


            22  En efecto,  los parágrafos 10 y 12  del artículo citado establecían: [p.10] «En la de-
            manda se indicará con toda precisión el acto impugnado, las disposiciones constitucio-
            nales o legales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se
            funde la acción. Si la nulidad se concreta a determinados artículos, a ellos se hará men-
            ción expresa en la solicitud, indicándose respecto de cada uno la motivación pertinente,
            o si se refiere a un acto administrativo, se indicarán los aspectos formales del mismo, a
            la misma se acompañará un ejemplar o copia del acto impugnado, el instrumento que
            acredite el carácter con que actué, sino lo hace en nombre propio, y cualquiera otros
            documentos que considere necesarios para hacer valer sus derechos [p.12] En el auto
            de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario
            que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el
            juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presen-
            tar el informe (….). Asimismo, cuando fuere procedente, en esa oportunidad, se podrá
            ordenar la citación de los interesados por medio de los carteles que se publicarán en un
            (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados en un lapso de diez (10)
            días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación
            del último de los interesados (….)».
            23  Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.645 del
            19  de  agosto  de  2004,  consultada  en:  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agos-
            to/1665-190804-03-2395.htm
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