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Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
24 entre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ... / pp. 15-54
órgano autor del acto impugnado, así como también la citación de los
terceros a intervenir en el procedimiento en tanto que coadyuvantes
u opositores de la demanda. De esta norma, parecía que la voluntad
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del legislador hubiera sido la de consolidar la naturaleza subjetiva del
procedimiento. En consecuencia, aun cuando el recurrente solicitaba
la anulación del acto - a diferencia de lo regulado en la ley de 1976
- éste actuaba directamente contra su autor. Pero, curiosamente, el
legislador olvidó en la oportunidad establecer el plazo en o dentro
del cual la Administración demandada debía comparecer a fin de
contestar las pretensiones del recurrente o de convenir en ellas. Esta
laguna legal fue colmada por la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 19 de agosto de 2004
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quien remarcó la omisión del legislador al momento de regular la
institución de la citación de las partes y, frente a esta omisión, decidió
clarificar la norma organizando un solo lapso de comparecencia,
tanto para la parte demandada como para los terceros interesados,
de 10 días de despacho, contados a partir de la última notificación
de los interesados. Esta Sala, igualmente, declaró que en los tres días
siguientes al vencimiento de este lapso, el tribunal informaría a las
22 En efecto, los parágrafos 10 y 12 del artículo citado establecían: [p.10] «En la de-
manda se indicará con toda precisión el acto impugnado, las disposiciones constitucio-
nales o legales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se
funde la acción. Si la nulidad se concreta a determinados artículos, a ellos se hará men-
ción expresa en la solicitud, indicándose respecto de cada uno la motivación pertinente,
o si se refiere a un acto administrativo, se indicarán los aspectos formales del mismo, a
la misma se acompañará un ejemplar o copia del acto impugnado, el instrumento que
acredite el carácter con que actué, sino lo hace en nombre propio, y cualquiera otros
documentos que considere necesarios para hacer valer sus derechos [p.12] En el auto
de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario
que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el
juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presen-
tar el informe (….). Asimismo, cuando fuere procedente, en esa oportunidad, se podrá
ordenar la citación de los interesados por medio de los carteles que se publicarán en un
(1) diario de circulación nacional, para que se den por citados en un lapso de diez (10)
días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación
del último de los interesados (….)».
23 Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.645 del
19 de agosto de 2004, consultada en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Agos-
to/1665-190804-03-2395.htm