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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
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partes de la fecha del acto oral en el cual los interesados responderían
a la demanda y expresarían su defensa. Según la interpretación de
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esta Sala, en defecto de la mención expresa de parte del legislador,
este último acto también era el momento en el que las partes podrían
solicitar al tribunal la apertura del lapso probatorio.
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24 En la sentencia citada, a fin de dar coherencia al procedimiento, la Sala Constitucional
decide establecer por la vía jurisprudencial las reglas aplicables al proceso contencioso
de los actos. Esta Sala, llena las lagunas legales y reorganiza el procedimiento de las
acciones de nulidad de los actos administrativos. Por demás, fija las normas que, a par-
tir de ese momento, regirían el proceso e introduce innovaciones que no habían sido
previstas por el legislador. Entre las innovaciones, el juez constitucional decidió que el
procedimiento contencioso debía ser fundamentalmente oral siguiendo la voluntad del
constituyente de 1999. De ese hecho, introduce un acto oral en el cual el recurrente ex-
pondría los fundamentos de su demanda y la parte demandada los refutaría o no. Es así
como en este acto serían fijados los términos del contradictorio. Se supone que la Sala
Constitucional actuó de conformidad a la disposición transitoria de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia de 2004 que le otorgaba la facultad para llenar las lagunas
legales en materia del contencioso administrativo. Sin embargo, la doctrina consideró
que esta disposición de la ley era francamente contraria al principio de reserva legal. (Cf.
Carrillo, C. Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, comentada y concordada con
sus antecedentes y modificaciones, FUNEDA, 2004, p. 12). Este argumento también fue
sostenido por el Magistrado P. Rondón Haz quien sostuvo una opinión disidente en esta
sentencia. Éste, aunque estando de acuerdo con la solución dada al caso, sostuvo que la
Sala cuando reorganiza el procedimiento administrativo excede sus poderes y viola los
principios constitucionales de reserva legal y de separación de poderes, introduciendo,
por demás, un elemento de inseguridad jurídica para los justiciables.
25 En cuanto al término probatorio, es conveniente resaltar que la derogada ley de 1976
establecía la apertura automática del término probatorio en el procedimiento de las ac-
ciones contra los actos de efectos generales. En cuanto al procedimiento de las acciones
de nulidad contra los actos de efectos particulares, esta apertura quedaba condicionada
a la solicitud de las partes. Sin embargo, la Sala Político Administrativa, después de la
sentencia del 8 de julio de 1982, había sostenido de manera continua y reiterada, que el
término probatorio abriría de pleno derecho o automáticamente. En revancha, la ley del
2004, organizando un procedimiento único para todas las acciones de nulidad, elimina
la apertura automática del término probatorio el cual sólo tendría lugar si alguna de las
partes lo solicitara. Conforme al parágrafo 13 del artículo 12 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia « ... una vez efectuada la citación de los interesados, las
partes podrán solicitar la apertura de un lapso para promover y evacuar las pruebas»,
sin embargo, el legislador nuevamente olvida prever el momento en el que las partes
podrían realizar esta solicitud. La Sala Constitucional, en la misma sentencia de fecha 19
de agosto de 2004, decide introducir un acto oral donde las partes las partes expondrían
sus argumentos y a sus vez demandarían la apertura del término para promover y eva-
cuar las pruebas que ellos consideraren pertinentes para su defensa.