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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
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            dicha comunidad.  Esto es, expresiones verbales (cuentos folclóricos),
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            expresiones  culturales  (canciones  folclóricas),  expresiones  de  acción
            (danza folclórica o ritual), y expresiones tangibles (dibujos, pinturas,
            grabados, esculturas, artesanía, terracota, mosaicos, tallas en madera,
            metalurgia,  joyería,  tejido  de  cestas,  cosido,  textiles,  alfombras,
            disfraces,  instrumentos  musicales,  formas  arquitectónicas),   y
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            cuya  protección  se  justifica  por  representar  un  valor  fundamental
            en  la  actual  sociedad,  una  riqueza  para  las  naciones  que  reposa
            en el conocimiento que  su pobladores poseen, la  capacidad  para
            promover  la  innovación,  la  creatividad    y    los  incentivos    para
            respetar y  preservar los sistemas de conocimiento tradicional en sus
            formas integrales, así como en la distribución justa y equitativa de
            los beneficios, incluyendo la prevención del uso no autorizado para
            obtener beneficios, la diseminación del conocimiento tradicional, y la
            conservación de la diversidad biológica.

                   Sistemas  internacionales  de  protección  de  las expresio-
                   nes culturales tradicionales

                   A los fines de que se comprendan los sistemas de protección
            de  los  conocimientos  tradicionales  o  expresiones  del  folclore,  en
            tanto  sistema  de  protección  de  derechos  colectivos  de  un  pueblo
            indígena  -  asunto  aún  en  desarrollo,  pues  hasta  la  fecha,  ningún
            sistema  internacional  ha  podido    dar  una  respuesta  efectiva  a  este
            tema - , resulta oportuno conocer que han sido múltiples los esfuerzos
            de los países miembros de la OMPI para identificar algunos sistemas
            de  protección  sobre  los  conocimientos  tradicionales:  a)  el  sistema
            de derecho consuetudinario de propiedad intelectual; b) el sistema
            formal de Propiedad Intelectual administrado por la OMPI y otras
            organizaciones  internacionales;  c)  los  sistemas  Sui  Generis;  y  d)
            la  documentación  sistemática  del  conocimiento  tradicional  para
            propósitos de propiedad intelectual.
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            6  Vid. WIPO. Intellectual Property Handbook: Policy, Law and Use. Geneva. 2001, p. 57.
            7  Vid. WIPO. Consolidated  analysis  of the legal protection of traditional cultural  expres-
            sions/expressions of  folklore.  Background  Paper n.° 1. Geneva, 2003, pp. 24-28.
            8  Vid. WIPO. op. cit., 2001, p. 59.
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