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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              169


            forma  de  protección  de  éstos,  toda  vez  que  en  ellos  se  incorporan
            expresiones culturales de un pueblo indígena. Esta situación lleva a
            que se incorpore al proyecto de autodemarcación una investigadora
            especialista en derechos de propiedad intelectual, con el objetivo de
            concretar los medios de protección más adecuados al caso.
                   Durante  el  primer  acercamiento  con  los  representantes
            autóctonos  de  los  sectores  que  conforman  el  pueblo  Pemon  y  los
            representantes  de la FIEB, en el marco del encuentro «Construyendo
            Alianzas en Torno  al  Derecho  Consuetudinario Indígena: Organismos
            Internacionales,  Gobierno,  Universidades  y  Pueblos  Indígenas»,
            celebrado en marzo del año 2007, se presenta en forma exploratoria
            el  tema  sobre  las  expresiones  culturales  indígenas,  y  la  posibilidad
            de protección como un derecho colectivo de propiedad intelectual
            por  parte  del  pueblo  Pemon.  Tal  oportunidad  se  aprovecha  para
            familiarizar tanto a los representantes de la FIEB, como los capitanes
            generales  de  los    diferentes    sectores  del  pueblo  Pemon,  sobre  el
            tema de los conocimientos tradicionales y los nuevos términos que
            involucrarían  una propuesta de protección.
                   La  protección  de  los  resultados  obtenidos  en  el  desarrollo
            del  proyecto  de  autodemarcación  del  pueblo  Pemon,  plantea  en
            primer término, el estudio de la relación que existe entre el Derecho
            Consuetudinario  Indígena  y    el  Derecho  Positivo,  y  del  encuadra-
            miento  del  concepto  de  conocimientos  tradicionales,  en  el  ámbito
            internacional, como una categoría denominada expresiones del folclore,
            término que según el «Modelo de Provisiones para Leyes Nacionales
            en la protección de las Expresiones de Folclore contra la Explotación
            Ilícita y Otras Acciones Perjudiciales», adoptado en 1982 bajo los
            auspicios  de  la  Organización  Mundial  de  la  Propiedad  Intelectual
            (en adelante OMPI) y la UNESCO,  abarca de manera general   las
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            producciones  consistentes    en     características     de    elementos  de
            herencia  tradicional  artística  desarrolladas  y  mantenidas  por  una
            comunidad o por individuos reflejando las expectativas artísticas de

            5  Vid. OMPI. Propiedad intelectual y recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expre-
            siones culturales tradicionales/expresiones del Folclore. Ginebra: OMPI, 2006.
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