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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              171


                   Los  referidos  sistemas  plantean  ciertas  inconsistencias.
            Concretamente, el Sistema de Derecho Consuetudinario de Propiedad
            Intelectual, es rechazado por algunas comunidades indígenas y locales
            en razón a que los términos «propiedad» y «derechos de propiedad»
            son extraños o ajenos, por lo que se prefiere dar protección bajo el
            sistema de trasmisión verbal  que opera de generación en generación.
            Respecto del Sistema Formal de Propiedad Intelectual, en la práctica
            permite  que  ciertos  elementos  de  los  conocimientos  tradicionales
            puedan  ser  protegidos  por  tal  sistema  formal,  ejemplo  de  ello,  en
            materia de Derecho de Autor, el Convenio de Berna para la Protección
            de las Obras Literarias y Artísticas de 1886, reconoce los derechos de
            los autores en su artículo 5,  aun en los casos de autores no nacionales
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            de un país miembro del Convenio, permitiendo que la protección se
            extienda y se salvaguarden estos derechos, no obstante, tal protección
            no se corresponde con las particularidades de un titular de un derecho
            de carácter colectivo.

                   Algunos sistemas sui generis que responden a las características
            propias  de  cada  modalidad  de  protección  (formal  e  informal),
            han  permitido  en  el  ámbito  internacional,  algunas  experiencias  de
            protección  de  los  conocimientos  tradicionales,  bien,  mediante  el
            sistema de derecho consuetudinario, oral, no escrito, o bien, a través
            de  figuras  concretas  de  la  propiedad  intelectual,  como  derecho
            positivo de diversos países.
                   La realidad ha mostrado que por sus propias características,
            para una efectiva protección de los conocimientos tradicionales, éstos
            requieren  de  la  mezcla  de  elementos  del  sistema  consuetudinario
            junto  al  sistema  de  propiedad  intelectual,  concretamente,  en  lo
            que  respecta  a  la  extensión  y  plazo  de  protección  consagrado  para
            9  Artículo 5: «1.) Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en
            virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de
            la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan
            en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos especialmente establecidos por
            el presente Convenio. 3) La protección en el país de origen se regirá por la legislación
            nacional. Sin embargo, aun cuando el autor no sea nacional del país de origen de la obra
            protegida por el presente Convenio, tendrá en ese país los mismos derechos que los
            autores nacionales».
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