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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              165


            mediante las acciones propias y directas llevadas a cabo por los sujetos
            de derecho. 3
                   El proceso de autodemarcación del territorio indígena Pemon
            comienza en el año 2005, y tiene su desarrollo en medio de una serie de
            hechos que exigen que el mismo sea abordado como una metodología
            de trabajo de campo «de abajo hacia arriba», totalmente participativa,
            que permita ir superando los acontecimientos de los años 2004-2005,
            caracterizados por la relativa «paralización» de la cuestión indígena
            en  el  país  ante  la  crisis  del  Consejo  Nacional  Indio  de  Venezuela
            (CONIVE).  Asimismo,  la  crisis  en  las  organizaciones  indígenas
            de base, la participación política de los indígenas en las estructuras
            del  sistema  político;  la  juridización  de  los  derechos  territoriales
            indígenas en su máxima expresión, con la entrega de primeros títulos
            sobre tierras indígenas en los estados Anzoátegui y Sucre; la realidad
            planteada  durante  los  años  2005  al  2008,  con  la  aprobación  de  la
            Ley  Orgánica  de  Pueblos  y  Comunidades  Indígenas  (en  adelante
            LOPCI); el tránsito de la cuestión indígena de su institucionalización
            a  su  ideologización;   la  creación  del  Ministerio  del  Poder  Popular
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            para los Pueblos Indígenas, nueva burocracia indígena que crea las
            condiciones para fortalecer las rupturas entre las organizaciones de
            base indígena y la dirigencia; la dilución del movimiento indígena en
            una  participación  cada  vez  más  caótica  cuyas  pautas  son  marcadas
            por  la  agenda  gubernamental;  la  entrega  de  títulos  sobre  tierras
            indígenas en Apure y Zulia; la aprobación en el ámbito internacional
            de  la  Declaración  de  Derechos  de  los  Pueblos  Indígenas,  y  el  caso

            3  Derechos ejercidos son aquellos que, una vez reconocidos y garantizados, son apropiados
            por el destinatario del derecho, es decir, por el o los sujetos de derecho(s), en este caso,
            los pueblos y comunidades indígenas.
            4  Un ejemplo de ello lo constituye la memoria y cuenta del Ministerio para el Poder
            Popular de los Pueblos Indígenas del año 2007, de la que resulta interesante destacar
            « … ubicación y censo de 3.101 comunidades indígenas discriminadas de la siguien-
            te manera: Comunidades criticas, comunidades normales, comunidades encaminadas,
            comunas socialistas pilotos y comunas socialistas liberadas; ubicación de 180 casas para
            impartir las enseñanzas de moral y luces; realización de 8 talleres sobre la importancia
            de unidad cívico-militar; reclutamiento de 1000 guerreros indígenas socialistas (semi-
            llas, espigas y robles)… » ( pp. 3-4).
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