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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
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            de  la  Sentencia  de  la  Corte  Interamericana  de  Derechos  Humanos
            en favor del pueblo saramaka contra el estado de Surinam, últimos
            acontecimientos que representan un salto cualitativo de la cuestión
            indígena  en  el  ámbito  internacional,  ante  la  aparición  de  nuevos
            instrumentos  de  lucha  en  el  ámbito  doméstico  para  los  pueblos  y
            comunidades indígenas del mundo.
                   Se  insiste  en  los  conceptos  de  territorios  y  hábitat,  pues  se
            considera  que  tales  términos  constituyen  un  elemento  clave  en
            materia  de  demarcación  de  territorios  indígenas,  de  ahí  que  un
            adecuado entendimiento y uso, garantiza en gran medida, superar los
            problemas que se vienen observando en los casos de autodemarcación
            concretados  insatisfactoriamente  por  algunos  otros  pueblos  indí-
            genas en Venezuela.  En   este sentido,   se utiliza  el  término  hábitat
            al    entender  que  es  el  concepto    apropiado  con  la  cosmovisión  de
            nuestros aborígenes.

                   A manera de consideraciones generales, en relación con los
            términos territorio y hábitat, a partir de lo establecido en el Convenio
            169 de la Organización Internacional del Trabajo, debemos recordar
            que en el artículo 13 se homologan estos conceptos, diferenciándolos
            de  la  noción  de  tierras;  al  respecto,  la  CRBV  en  su  artículo  119,
            establece el reconocimiento por parte del Estado de los hábitat, así
            como  «  …  los  derechos  originarios  sobre  las  tierras  que  ancestral
            y  tradicionalmente  ocupan  y  que  son  necesarias  para  desarrollar
            y garantizar sus formas de vida … »; y en la Ley de Demarcación
            y  Garantía  del  Hábitat  y  Tierras  de  los  Pueblos  y  Comunidades
            Indígenas se define el hábitat indígena en su artículo 2, numeral 1;
            asimismo, en su artículo 2, numeral 2, las tierras indígenas. Por otra
            parte, en ninguno de los referidos instrumentos jurídicos se desarrolla
            el contenido y carácter de la propiedad colectiva de las tierras.
                   Se  observa  que  en  el  caso  del  Convenio  169,  tan  sólo  se
            homologan conceptos, siendo que en el caso de la legislación interna,
            la CRBV en el artículo 119, separa la noción de hábitat, a través del
            reconocimiento que hace el Estado « … sobre  los  derechos originarios
            a las tierras que de manera ancestral y tradicional  ocupan los pueblos
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