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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
166 Colectiva en Venezuela. Caso del Pueblo Pemon / pp. 161-201.
de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en favor del pueblo saramaka contra el estado de Surinam, últimos
acontecimientos que representan un salto cualitativo de la cuestión
indígena en el ámbito internacional, ante la aparición de nuevos
instrumentos de lucha en el ámbito doméstico para los pueblos y
comunidades indígenas del mundo.
Se insiste en los conceptos de territorios y hábitat, pues se
considera que tales términos constituyen un elemento clave en
materia de demarcación de territorios indígenas, de ahí que un
adecuado entendimiento y uso, garantiza en gran medida, superar los
problemas que se vienen observando en los casos de autodemarcación
concretados insatisfactoriamente por algunos otros pueblos indí-
genas en Venezuela. En este sentido, se utiliza el término hábitat
al entender que es el concepto apropiado con la cosmovisión de
nuestros aborígenes.
A manera de consideraciones generales, en relación con los
términos territorio y hábitat, a partir de lo establecido en el Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo, debemos recordar
que en el artículo 13 se homologan estos conceptos, diferenciándolos
de la noción de tierras; al respecto, la CRBV en su artículo 119,
establece el reconocimiento por parte del Estado de los hábitat, así
como « … los derechos originarios sobre las tierras que ancestral
y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar
y garantizar sus formas de vida … »; y en la Ley de Demarcación
y Garantía del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades
Indígenas se define el hábitat indígena en su artículo 2, numeral 1;
asimismo, en su artículo 2, numeral 2, las tierras indígenas. Por otra
parte, en ninguno de los referidos instrumentos jurídicos se desarrolla
el contenido y carácter de la propiedad colectiva de las tierras.
Se observa que en el caso del Convenio 169, tan sólo se
homologan conceptos, siendo que en el caso de la legislación interna,
la CRBV en el artículo 119, separa la noción de hábitat, a través del
reconocimiento que hace el Estado « … sobre los derechos originarios
a las tierras que de manera ancestral y tradicional ocupan los pueblos