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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
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            de las tierras, existe la obligación de avanzar en fórmulas jurídicas que
            den cuenta de este derecho incorporado a la CRBV.
                   En estos términos, es claro que la noción de hábitat indígena
            implica  e  incorpora  la  propiedad  colectiva  de  las  tierras,  este  es  el
            escenario ideal y legal surgido de la interpretación de la norma (Art.
            119  CRBV).  No  obstante,  paradójicamente  es  el  escenario  más
            difícil  de  ser  implementado  por  las  interpretaciones  y  propuestas
            jurídicas que existen al respecto, por los propios vacíos de la ley y
            por las superposiciones normativas. Muestra de ello, es la propuesta
            actual  de  instrumentar  reglamentos  que  desarrollen  el  proceso  de
            demarcación, lo cual a nuestro entender puede ser superado mediante
            procesos de negociación entre los indígenas y el Estado, que tiendan a
            la materialización del reconocimiento, pudiendo  ser asumido en dos
            fases, de conformidad con la LOPCI:

                   1.-  En    una  primera  fase  en  la  que  se  reconozca  el  hábitat
            indígena  como  una  categoría    dentro  de    la    figura  de  Áreas  Bajo
            Régimen  de  Administración  Especial  (ABRAE),  previa  definición
            por parte de los propios indígenas y que se incorpore la modalidad
            de la cogestión de las mismas. Implicaría un punto de partida para
            algunos  procesos  de  libre  determinación,  en  el  que  la  desventaja
            puede  constituirla  el  hecho  de  que  el  Estado  pretenda  posponer  o
            «secuestrar» la entrega  de la propiedad  colectiva  de  las tierras; y

                   2.-  Una  segunda  fase  de  reconocimiento  del  hábitat
            indígena  desafectando  las  ABRAE,  en  la  que  -de  forma  expedita-
            el  reconocimiento  de  las  tierras  esté  acompañado  de  la  propiedad
            colectiva de éstas, y que la desafectación de la(s) ABRAE sea la mejor
            garantía para el mantenimiento del hábitat indígena.

                   Protección  de derechos  colectivos  de  propiedad
                   intelectual para  el pueblo Pemon


                   La creación de un número representativo de mapas mentales
            por parte del pueblo Pemon,  introduce un nuevo elemento no previsto
            inicialmente en el proyecto, respecto de la necesidad de estudiar la
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