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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
172 Colectiva en Venezuela. Caso del Pueblo Pemon / pp. 161-201.
el derecho de los autores. Pero, además, está el hecho de que el
conocimiento y usos relacionados con la naturaleza y el universo, son
patrimonio cultural inmaterial, reconocidos en la Convención para la
Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, en la que se
prevén la identificación, documentación, investigación, conservación,
protección, promoción, mejora, transmisión - en particular mediante
la educación formal y no formal - y revitalización, como medidas de
«salvaguardia» que garantizan la viabilidad del patrimonio cultural
inmaterial, debiendo los Estados Parte velar por que las comunidades
que crean, mantienen y transmiten este patrimonio, participen
también activamente en su gestión.
las expresiones culturales ancestrales de los pueblos y
comunidades indígenas en Venezuela
Las expresiones culturales tradicionales de los derechos de los
pueblos indígenas en Venezuela se encuentran reconocidas de forma
expresa en el artículo 124 de la CRBV, el cual garantiza y protege la
propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías
e innovaciones de los pueblos indígenas, así como, los beneficios
colectivos de cualquier actividad relacionada con los recursos
genéticos y los conocimientos asociados a los mismos. Igualmente,
en el artículo 309 del mismo texto en el que se prevé que la artesanía
e industrias populares típicas de la Nación, gozarán de protección
especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad.
Asimismo, la LOPCI, en el capítulo Del Derecho a la Propiedad
Colectiva, artículo 87, dispone la obligación por parte del Estado
venezolano de proteger y promover las diferentes expresiones
culturales de los pueblos y comunidades indígenas, incluyendo su
artes, literatura, música, danzas, arte culinario, armas y todos los
demás usos y costumbres que les son propios, garantizando en el
artículo 101 el derecho de propiedad colectiva de los conocimientos,
tecnologías, innovaciones y prácticas propias de los pueblos y
comunidades indígenas, y en el artículo 103 el derecho de los pueblos
y comunidades indígenas a establecer y proteger, de acuerdo con