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Uzcátegui Angulo, A. y Aguilar Castro, V. Derechos Indígenas y Propiedad Intelectual
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            el  derecho  de  los  autores.  Pero,  además,  está  el  hecho  de  que  el
            conocimiento y usos relacionados con la naturaleza y el universo, son
            patrimonio cultural inmaterial, reconocidos en la Convención para la
            Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003, en la que se
            prevén la identificación, documentación, investigación, conservación,
            protección, promoción, mejora, transmisión - en particular mediante
            la educación formal y no formal - y revitalización, como medidas de
            «salvaguardia» que garantizan la viabilidad del patrimonio cultural
            inmaterial, debiendo los Estados Parte velar por que las comunidades
            que  crean,  mantienen  y  transmiten  este  patrimonio,  participen
            también activamente en su gestión.


                   las  expresiones  culturales  ancestrales  de  los  pueblos y
                   comunidades indígenas en Venezuela

                   Las expresiones culturales tradicionales de los derechos de los
            pueblos indígenas en Venezuela se encuentran reconocidas de forma
            expresa en el artículo 124 de la CRBV, el cual garantiza y protege la
            propiedad  intelectual  colectiva  de  los  conocimientos,  tecnologías
            e  innovaciones  de  los  pueblos  indígenas,  así  como,  los  beneficios
            colectivos  de  cualquier  actividad  relacionada  con  los  recursos
            genéticos y los conocimientos asociados a los mismos. Igualmente,
            en el artículo 309 del mismo texto en el que se prevé que la artesanía
            e  industrias  populares  típicas  de  la  Nación,  gozarán  de  protección
            especial del Estado, con el fin de preservar su autenticidad.

                   Asimismo, la LOPCI, en el capítulo Del Derecho a la Propiedad
            Colectiva,  artículo  87,  dispone  la  obligación  por  parte  del  Estado
            venezolano  de  proteger  y  promover  las  diferentes  expresiones
            culturales  de  los  pueblos  y  comunidades  indígenas,  incluyendo  su
            artes,  literatura,  música,  danzas,  arte  culinario,  armas  y  todos  los
            demás  usos  y  costumbres  que  les  son  propios,  garantizando  en  el
            artículo 101 el derecho de propiedad colectiva de los conocimientos,
            tecnologías,  innovaciones  y  prácticas  propias  de  los  pueblos  y
            comunidades indígenas, y en el artículo 103  el derecho de los pueblos
            y  comunidades  indígenas  a  establecer  y  proteger,  de  acuerdo  con
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