Page 11 - Anuario27
P. 11
Mata Marcano, G. La Reforma del Contencioso Administrativo: Estudio Comparativo
22 entre la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y ... / pp. 15-54
acto impugnado y no sobre los motivos de la impugnación del acto,
la legitimación para recurrir, la caducidad, la ejecución de sentencia,
entre otros. Sin embargo, algunos tímidos avances se mostraron en
esta materia. Sucintamente veamos algunos aciertos y desaciertos de
esta ley:
a. Sobre el procedimiento y la «consolidación de su carácter
subjetivo»:
El control jurisdiccional de la Administración, desde un punto
de vista constitucional, es un control universal ligado directamente
al derecho de tutela judicial efectiva. El contencioso administrativo
debe ser entonces un sistema de justicia tendente hacia la protección
de los derechos subjetivos e intereses legítimos de los administrados.
El contencioso de los actos administrativos desarrollado por
la Ley de 1976, fue etiquetado por la doctrina como encerrado en una
concepción tradicional objetiva cuya finalidad principal del control
20
20 En el ordenamiento jurídico venezolano, no ha existido una división rígida entre el
contencioso de anulación y el contencioso de plena jurisdicción. Después de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, esta división tradicional de dos ac-
ciones separadas e incompatibles entre ellas fue abandonada. Según este último texto,
en cuanto al contencioso de los actos administrativos es posible la acumulación de las
pretensiones de condena y de protección de garantías constitucionales. Aún si se trataba
de un proceso contra un acto administrativo, el recurrente podía demandar al juez, ade-
más de su anulación, la condena de la Administración al pago de sumas de dinero, a la
reparación de daños y perjuicios y el restablecimiento de la situación jurídica vulnerada
por el acto administrativo. De ese hecho, en el contencioso de anulación, el interés del
recurrente no se limitaba sólo a la obtención del restablecimiento puro y simple de la le-
galidad. Aun, cuando este era el efecto principal e inmediato de la decisión favorable del
recurso, el recurrente podía obtener como consecuencia mediata, la protección jurisdic-
cional de un derecho subjetivo o de un interés legítimo lesionado por el acto administra-
tivo anulado. En esta hipótesis, la legalidad objetiva y el interés subjetivo del recurrente
estarían estrechamente conectados. No obstante, el procedimiento organizado por la
derogada Ley para el tratamiento de esas acciones no permitía a las partes ni la defensa
de los derechos subjetivos, ni la existencia de un debate contradictorio sobre las situa-
ciones subjetivas litigiosas. Aún si el recurrente había demandado junto a la anulación
del acto la condena de la Administración, el procedimiento carecía de mecanismos que
permitieran a las partes defender su posición subjetiva. En este sentido: Brewer-Carias,
A. Nuevas tendencias del Contencioso Administrativo en Venezuela, Editorial Jurídica Ve-
nezolana, 1993, p. 69; De Pedro A. y Naime, A. Manual del Contencioso Administrativo
I, Librería la Lógica, 1992, p. 36; Rondon de Sansó, H. Medios de proceder por la vía con-
tencioso-administrativa, obra colectiva Contencioso Administrativo en Venezuela, Edito-