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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                               21


            organizadas  sin  separaciones  de  títulos  o  capítulos,  regulándose
            incluso materia incompatible o contradictoria.
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                   Con  especial  referencia  al  contencioso  administrativo,  esta
            normativa,  sustituyendo  la  Ley  Orgánica  de  la  Corte  Suprema  de
            Justicia de 1976, entra a regularlo también de manera provisional.
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            Así,  bajo  el  régimen  de  esta  legislación,  todo  continúa  siendo
            «transitorio»:  su  estructura,  competencias,  organización  y
            procedimientos.  No  obstante,  particularmente  en  cuanto  a  su
            competencia  y  a  su  organización,  este  texto,  deja  a  la  jurisdicción
            contencioso administrativa sin base legal, pues el legislador derogó
            la legislación anterior sin prever esos aspectos en este dispositivo. Así
            ante la parálisis momentánea de los tribunales administrativos de la
            época, la Sala Político Administrativa debió intervenir rápidamente
            para  paliar  la  situación,  ratificando  la  estructura  existente  bajo  el
            imperio de la ley de 1976 y determinando su competencia.
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                     Tratándose del recurso contencioso de nulidad de los actos,
            se reproducen muchos de los aspectos consagrados en la ley de 1976,
            la  distinción  de  las  acciones  nulidad  basadas  en  la  naturaleza  del


            17  Para la época, véase especialmente: Duque,  R. Evolución y situación actual del dere-
            cho procesal administrativo venezolano, El Contencioso Administrativo Hoy, Jornadas 10º
            aniversario;  Fundación  de  Estudios  de  Derecho  Administrativo  (FUNEDA),  2004,
            Brewer-Carias, A., La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: Procesos y proce-
            dimientos constitucionales y contenciosos-Administrativos. Editorial Jurídica Venezolana,
            2004; Carrillo, C., Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Fundación Estudios de
            Derecho Administrativo (FUNEDA), 2004.
            18  Debe recordarse que la intervención de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
            Justicia de 2004, no constituye una reforma destinada específicamente al contencioso
            administrativo, sino a la reorganización del Tribunal Supremo de Justicia para armoni-
            zarlas con el dispositivo constitucional de 1999. De esta manera, esta regulación regla al
            contencioso administrativo también a título provisional.
            19  En sentencias de esta Sala Nº 1.209 de fecha 02 de septiembre de 2004 consultada
            en:   http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/01209-020904-2004-0848.
            htm,  Nº 1315 de fecha 08 de septiembre de 2004 consultada en: http://www.tsj.gov.
            ve/decisiones/spa/Septiembre/01315-080904-2004-0805.htm, Nº 1665, de fecha 30
            de  septiembre  2004  consultada  en:  http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiem-
            bre/01665-300904-2004-1359.htm  y Nº 1900 de fecha 27 de octubre de 2004 consulta-
            da en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01900-271004-2004-1462%20
            Ponencia%20conjunta.htm
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