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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 21
organizadas sin separaciones de títulos o capítulos, regulándose
incluso materia incompatible o contradictoria.
17
Con especial referencia al contencioso administrativo, esta
normativa, sustituyendo la Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia de 1976, entra a regularlo también de manera provisional.
18
Así, bajo el régimen de esta legislación, todo continúa siendo
«transitorio»: su estructura, competencias, organización y
procedimientos. No obstante, particularmente en cuanto a su
competencia y a su organización, este texto, deja a la jurisdicción
contencioso administrativa sin base legal, pues el legislador derogó
la legislación anterior sin prever esos aspectos en este dispositivo. Así
ante la parálisis momentánea de los tribunales administrativos de la
época, la Sala Político Administrativa debió intervenir rápidamente
para paliar la situación, ratificando la estructura existente bajo el
imperio de la ley de 1976 y determinando su competencia.
19
Tratándose del recurso contencioso de nulidad de los actos,
se reproducen muchos de los aspectos consagrados en la ley de 1976,
la distinción de las acciones nulidad basadas en la naturaleza del
17 Para la época, véase especialmente: Duque, R. Evolución y situación actual del dere-
cho procesal administrativo venezolano, El Contencioso Administrativo Hoy, Jornadas 10º
aniversario; Fundación de Estudios de Derecho Administrativo (FUNEDA), 2004,
Brewer-Carias, A., La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: Procesos y proce-
dimientos constitucionales y contenciosos-Administrativos. Editorial Jurídica Venezolana,
2004; Carrillo, C., Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Fundación Estudios de
Derecho Administrativo (FUNEDA), 2004.
18 Debe recordarse que la intervención de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia de 2004, no constituye una reforma destinada específicamente al contencioso
administrativo, sino a la reorganización del Tribunal Supremo de Justicia para armoni-
zarlas con el dispositivo constitucional de 1999. De esta manera, esta regulación regla al
contencioso administrativo también a título provisional.
19 En sentencias de esta Sala Nº 1.209 de fecha 02 de septiembre de 2004 consultada
en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiembre/01209-020904-2004-0848.
htm, Nº 1315 de fecha 08 de septiembre de 2004 consultada en: http://www.tsj.gov.
ve/decisiones/spa/Septiembre/01315-080904-2004-0805.htm, Nº 1665, de fecha 30
de septiembre 2004 consultada en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Septiem-
bre/01665-300904-2004-1359.htm y Nº 1900 de fecha 27 de octubre de 2004 consulta-
da en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01900-271004-2004-1462%20
Ponencia%20conjunta.htm