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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 23
era destinada a la nulidad del acto impugnado y no a la protección de
derechos subjetivos.
Además, este texto establecía un procedimiento para las
acciones contra los actos administrativos de efectos generales
y para las acciones contra los actos administrativos de efectos
particulares. El primero, se refería a un procedimiento netamente
objetivo que giraba en torno al acto normativo impugnado, y
destinado esencialmente a la defensa del interés general. El segundo,
constituía un procedimiento que no permitía el contradictorio entre la
Administración demandada y el particular demandante: la ausencia
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de notificación de la Administración demandada, la inexistencia
del acto procesal para la contestación o convenimiento sobre las
pretensiones del demandante, eran algunas de sus particularidades.
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de
2004, unificaba el procedimiento del contencioso de los actos
administrativos, de manera que eliminaba la diferenciación de
los procedimientos en las acciones de nulidad. Establecía un
procedimiento único y reglas comunes parta todas las acciones
ejercidas contra actos administrativos sean estos de efectos generales
o de efectos particulares, exceptuando ciertas reglas particulares
aplicables a uno u otro caso, relativas, principalmente, al interés
exigido al recurrente para actuar y al lapso legal para ejercer la acción.
En principio, este procedimiento parecía haber sido concebido
por el legislador con un carácter subjetivo permitiendo establecer
un debate contradictorio entre el recurrente y la Administración.
Formalmente, el artículo 21 de esta la Ley preveía la citación del
rial Jurídica Venezolana, 1989, p. 114; Araujo, J. Principios Generales del Derecho Procesal
Administrativo, Vadell Hermanos, 1996, p. 320; Meier, H. Teoría de las nulidades en el
Derecho Administrativo, Editorial Jurídica Alva, 1991, p. 121; Canova, A. Reflexiones para
la reforma del contencioso administrativo venezolano, op. cit., p. 201.
21 Especialmente, Canova, A. Reflexiones para la reforma del contencioso administrativo
venezolano, op. cit., p. 22; Hernández, J. Constitución y reforma del sistema contencioso ad-
ministrativo, op. cit., p. 179; Ortiz, L. Notas sobre la situación de la jurisdicción contencioso
administrativa (Réquiem por más jueces y por procesos más rápidos), Revista de Derecho
Administrativo No. 2, 1998, p. 301.