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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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               relación con los artículos 25 y 28 de la propia Constitución, así como
               de  las  opiniones  doctrinarias,  se  infiere  que  el  concepto  de  "gasto
               público", tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, por
               cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la
               satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios
               públicos;  así,  el  concepto  material  de  "gasto  público"  estriba  en  el
               destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio
               de la colectividad.
               Amparo en revisión 1305/2004. Jorge Ernesto Calderón Durán. 19
               de  noviembre  de  2004.  Cinco  votos.  Ponente:  Juan  Díaz  Romero.
               Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
                   Igualmente, en una jurisprudencia histórica nuestro máximo
            tribunal  al  hablar  de  la  naturaleza  constitucional  del  gasto  público
            explicaba  en  la  jurisprudencia  con  Registro:  900,228;  Materia(s):
            Constitucional;  Séptima  Época;  Instancia:  Sala  Auxiliar;  Fuente:
            Apéndice  2000;  Tomo  I,  Const.,  Jurisprudencia  SCJN;  Tesis:  228;
            Página: 272; Genealogía: Informe 1969, pág. 25.; APENDICE '95:
            TESIS 367 PG. 339:
               GASTO  PÚBLICO,  NATURALEZA  CONSTITUCIONAL  DEL.-
               La  circunstancia,  o  el  hecho  de  que  un  impuesto  tenga  un  fin
               específico determinado en la ley que lo instituye y regula, no le quita,
               ni puede cambiar, la naturaleza de estar destinado el mismo impuesto
               al  gasto  público,  pues  basta  consultar  el  Presupuesto  de  Egresos
               de la Federación, para percatarse de cómo todos y cada uno de los
               renglones del Presupuesto de la Nación tiene fines específicos, como
               lo son, comúnmente, la construcción de obras hidráulicas, de caminos
               nacionales o vecinales, de puentes, calles, banquetas, pago de sueldos,
               etc. El "gasto  público",  doctrinaria  y  constitucionalmente,  tiene un
               sentido social y un alcance de interés colectivo; y es y será siempre
               "gasto público", que el importe de lo recaudado por la Federación, al
               través de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, se
               destine a la satisfacción de las atribuciones del Estado relacionadas
               con  las  necesidades  colectivas  o  sociales,  o  los  servicios  públicos.
               Sostener  otro  criterio,  o  apartarse,  en  otros  términos,  de  este
               concepto constitucional, es incidir en el unilateral punto de vista de
               que el Estado no está capacitado ni tiene competencia para realizar
               sus  atribuciones  públicas  y  atender  a  las  necesidades  sociales  y
               colectivas de sus habitantes, en ejercicio y satisfacción del verdadero
               sentido que debe darse a la expresión constitucional "gastos públicos
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