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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
150 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
relación con los artículos 25 y 28 de la propia Constitución, así como
de las opiniones doctrinarias, se infiere que el concepto de "gasto
público", tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo, por
cuanto el importe de las contribuciones recaudadas se destina a la
satisfacción de las necesidades colectivas o sociales, o a los servicios
públicos; así, el concepto material de "gasto público" estriba en el
destino de la recaudación que el Estado debe garantizar en beneficio
de la colectividad.
Amparo en revisión 1305/2004. Jorge Ernesto Calderón Durán. 19
de noviembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero.
Secretario: César de Jesús Molina Suárez.
Igualmente, en una jurisprudencia histórica nuestro máximo
tribunal al hablar de la naturaleza constitucional del gasto público
explicaba en la jurisprudencia con Registro: 900,228; Materia(s):
Constitucional; Séptima Época; Instancia: Sala Auxiliar; Fuente:
Apéndice 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Tesis: 228;
Página: 272; Genealogía: Informe 1969, pág. 25.; APENDICE '95:
TESIS 367 PG. 339:
GASTO PÚBLICO, NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL.-
La circunstancia, o el hecho de que un impuesto tenga un fin
específico determinado en la ley que lo instituye y regula, no le quita,
ni puede cambiar, la naturaleza de estar destinado el mismo impuesto
al gasto público, pues basta consultar el Presupuesto de Egresos
de la Federación, para percatarse de cómo todos y cada uno de los
renglones del Presupuesto de la Nación tiene fines específicos, como
lo son, comúnmente, la construcción de obras hidráulicas, de caminos
nacionales o vecinales, de puentes, calles, banquetas, pago de sueldos,
etc. El "gasto público", doctrinaria y constitucionalmente, tiene un
sentido social y un alcance de interés colectivo; y es y será siempre
"gasto público", que el importe de lo recaudado por la Federación, al
través de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, se
destine a la satisfacción de las atribuciones del Estado relacionadas
con las necesidades colectivas o sociales, o los servicios públicos.
Sostener otro criterio, o apartarse, en otros términos, de este
concepto constitucional, es incidir en el unilateral punto de vista de
que el Estado no está capacitado ni tiene competencia para realizar
sus atribuciones públicas y atender a las necesidades sociales y
colectivas de sus habitantes, en ejercicio y satisfacción del verdadero
sentido que debe darse a la expresión constitucional "gastos públicos