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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
152 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.-Secretario: Delfino Solano
Yáñez.
Amparo en revisión 1668/61.-Enrique Contreras Valladares y
coags.-10 de abril de 1969.-Cinco votos.-Ponente: Luis Felipe
Canudas Orezza.-Secretario: Delfino Solano Yáñez.
Amparo en revisión 8720/61.-Ramón Bascos Olivella.-10 de abril
de 1969.- Cinco votos.- Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.-
Secretario: Delfino Solano Yáñez.
Apéndice 1917-1995, Tomo I, Segunda Parte, página 339, Sala
Auxiliar, tesis 367.
Nota: Si bien el artículo 65 de la Carta Magna fue reformado, median-
te decreto publicado el 6 de diciembre de 1977, tal modificación no
afecta la vigencia del criterio contenido en esta tesis, máxime que lo
dispuesto anteriormente en ese numeral se trasladó al diverso 74,
fracción IV constitucional.
Los principios constitucionales indicados encuadran en el
correspondiente marco constitucional en materia tributaria, cuya
última finalidad, estimamos, es la justicia financiera, en relación con
los fines o propósitos de una política económica y social que cierran
el círculo, a nuestro parecer, del análisis del artículo 31, fracción IV,
constitucional.
Viii.- El principio de solidaridad
La solidaridad habla del respeto y lealtad que debe existir
entre los distintos niveles de gobierno, Municipal, Estatal y Federal,
y las personas que habitan en ellos. De manera que en el ejercicio de
las facultades que les otorga la Constitución Política no cabe invadir
o afectar la esfera administrativa del otro; además la solidaridad ha de
realizarse entre todos los mexicanos, tal y como lo dice el artículo que
nos ocupa: «Son obligaciones de los mexicanos… » . Igualmente los
extranjeros están obligados por este principio también, tal y como lo
dice la siguiente jurisprudencia con registro 171.759, de la Segunda
Sala, con número de tesis 2ª. CVI/2007, de la Novena Época:
EXTRANJEROS. GOZAN DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN
EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN
FEDERAL, AL QUEDAR SUJETOS A LA POTESTAD