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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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               Ponente:  Luis  Felipe  Canudas  Orezza.-Secretario:  Delfino  Solano
               Yáñez.
               Amparo  en  revisión  1668/61.-Enrique  Contreras  Valladares  y
               coags.-10  de  abril  de  1969.-Cinco  votos.-Ponente:  Luis  Felipe
               Canudas Orezza.-Secretario: Delfino Solano Yáñez.
               Amparo  en  revisión  8720/61.-Ramón  Bascos  Olivella.-10  de  abril
               de  1969.-  Cinco  votos.-  Ponente:  Luis  Felipe  Canudas  Orezza.-
               Secretario: Delfino Solano Yáñez.
               Apéndice  1917-1995,  Tomo  I,  Segunda  Parte,  página  339,  Sala
               Auxiliar, tesis 367.
               Nota: Si  bien el artículo 65 de la Carta Magna fue reformado, median-
               te decreto publicado el 6 de diciembre de 1977, tal modificación no
               afecta la vigencia del criterio contenido en esta tesis, máxime que lo
               dispuesto  anteriormente  en  ese  numeral  se  trasladó  al  diverso  74,
               fracción IV constitucional.

                   Los  principios  constitucionales  indicados  encuadran  en  el
            correspondiente  marco  constitucional  en  materia  tributaria,  cuya
            última finalidad, estimamos, es la justicia financiera, en relación con
            los fines o propósitos de una política económica y social que cierran
            el círculo, a nuestro parecer, del análisis del artículo 31, fracción IV,
            constitucional.


                   Viii.- El principio de solidaridad

                   La  solidaridad  habla  del  respeto  y  lealtad  que  debe  existir
            entre los distintos niveles de gobierno, Municipal, Estatal y Federal,
            y las personas que habitan en ellos. De manera que en el ejercicio de
            las facultades que les otorga la Constitución Política no cabe invadir
            o afectar la esfera administrativa del otro; además la solidaridad ha de
            realizarse entre todos los mexicanos, tal y como lo dice el artículo que
            nos ocupa: «Son obligaciones de los mexicanos… » .  Igualmente los
            extranjeros están obligados por este principio también, tal y como lo
            dice la siguiente jurisprudencia con registro 171.759, de la Segunda
            Sala, con número de tesis 2ª. CVI/2007, de la Novena Época:
               EXTRANJEROS. GOZAN DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN
               EL  ARTÍCULO  31,  FRACCIÓN  IV,  DE  LA  CONSTITUCIÓN
               FEDERAL,  AL  QUEDAR  SUJETOS  A  LA  POTESTAD
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