Page 144 - Anuario27
P. 144

ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              155


               es indispensable que las capacidades que demuestren idoneidad para
               concurrir  al  sostenimiento  de  los  gastos  públicos,  efectivamente
               cumplan con el deber constitucional de contribuir. En tal virtud, el
               juzgador constitucional no puede pasar por alto que el hecho de avalar
               los argumentos que tengan como consecuencia que los gobernados
               disminuyan  su  obligación  tributaria,  en  razón  de  causas  que  no
               corresponden a la intención de medir con corrección su capacidad
               contributiva,  no  abonaría  en  el  propósito  de  lograr  una  adecuada
               distribución  de  la  carga  tributaria  y,  por  ende,  de  conseguir  los
               recursos fiscales necesarios para la consecución de las finalidades que
               se desprenden del texto constitucional. Consecuentemente, se estima
               que argumentos como los que pretenden duplicar una deducción en
               el impuesto sobre la renta, aludiendo a razones técnicas basadas en un
               cambio en el sistema de deducción -valor de adquisiciones por costo
               de lo vendido-, no son formulados buscando salvaguardar la garantía
               constitucional  de  tributar  de  una  manera  que  resulte  ajustada  a  la
               capacidad del causante, según lo dispone el artículo 31, fracción IV,
               de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino
               que defienden la pretensión de disminuir la carga tributaria propia
               sin una razón legítima desde el punto de vista constitucional.
               Amparo en revisión 1533/2005. Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de
               C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío
               Díaz.  Secretarios:  Lourdes  Margarita  García  Galicia,  Verónica
               Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
               Amparo en revisión 1523/2005. Interlomas Mundo Automotriz, S.A.
               de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls
               Hernández. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica
               Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y
               Gustavo Ruiz Padilla.

                   iX.- Conclusiones

                   El  estudio,  sencillo,  de  los  principios  materiales  de  justicia
            constitucional tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la
            Carta Magna, nos muestra como éstos son mucho más profundos en su
            contenido y proyección.  Su aplicación como apoyo a los argumentos
            realizados en los juicios ante los Tribunales Federales son frecuentes.
            Lo  anterior  muestra  lo  trascendente  de  continuar  abundando  en
            su  estudio  y  no  claudicar  en  la  búsqueda  de  mayor  precisión  y
            comprensión al momento de su aplicación e interpretación.
   139   140   141   142   143   144   145   146   147   148   149