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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 155
es indispensable que las capacidades que demuestren idoneidad para
concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, efectivamente
cumplan con el deber constitucional de contribuir. En tal virtud, el
juzgador constitucional no puede pasar por alto que el hecho de avalar
los argumentos que tengan como consecuencia que los gobernados
disminuyan su obligación tributaria, en razón de causas que no
corresponden a la intención de medir con corrección su capacidad
contributiva, no abonaría en el propósito de lograr una adecuada
distribución de la carga tributaria y, por ende, de conseguir los
recursos fiscales necesarios para la consecución de las finalidades que
se desprenden del texto constitucional. Consecuentemente, se estima
que argumentos como los que pretenden duplicar una deducción en
el impuesto sobre la renta, aludiendo a razones técnicas basadas en un
cambio en el sistema de deducción -valor de adquisiciones por costo
de lo vendido-, no son formulados buscando salvaguardar la garantía
constitucional de tributar de una manera que resulte ajustada a la
capacidad del causante, según lo dispone el artículo 31, fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino
que defienden la pretensión de disminuir la carga tributaria propia
sin una razón legítima desde el punto de vista constitucional.
Amparo en revisión 1533/2005. Valeo Sistemas Eléctricos, S.A. de
C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío
Díaz. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica
Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo y Bertín Vázquez González.
Amparo en revisión 1523/2005. Interlomas Mundo Automotriz, S.A.
de C.V. 2 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls
Hernández. Secretarios: Lourdes Margarita García Galicia, Verónica
Nava Ramírez, Juan Carlos Roa Jacobo, Bertín Vázquez González y
Gustavo Ruiz Padilla.
iX.- Conclusiones
El estudio, sencillo, de los principios materiales de justicia
constitucional tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la
Carta Magna, nos muestra como éstos son mucho más profundos en su
contenido y proyección. Su aplicación como apoyo a los argumentos
realizados en los juicios ante los Tribunales Federales son frecuentes.
Lo anterior muestra lo trascendente de continuar abundando en
su estudio y no claudicar en la búsqueda de mayor precisión y
comprensión al momento de su aplicación e interpretación.