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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
            ISSN:0076-6550.                                              151


               de  la  Federación".  El  anterior  concepto  material  de  gasto  público
               será  comprendido  en  su  cabal  integridad,  si  se  le  aprecia  también
               al través de su concepto formal. La fracción II del artículo 65 de la
               Constitución General de la República estatuye que el Congreso de
               la Unión se reunirá el 1o. de septiembre de cada año, para examinar,
               discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal siguiente y decretar
               los  impuestos  necesarios  para  cubrirlo.  En  concordancia  con  esta
               norma  constitucional,  la  fracción  VII  del  artículo  73  de  la  misma
               Carta  Fundamental  de  la  Nación  prescribe  que  el  Congreso  de
               la  Unión  tiene  facultad  para  imponer  las  contribuciones  a  cubrir
               el  presupuesto;  y  el  texto  126  de  la  citada  Ley  Suprema  dispone
               que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el
               presupuesto  o  determinado  por  ley  posterior.  Estas  prescripciones
               constitucionales fijan el concepto de gastos públicos, y conforme a su
               propio sentido, tiene esta calidad de determinado en el Presupuesto
               de Egresos de la Federación, en observancia de lo mandado por las
               mismas normas constitucionales. Cuando el importe de la recaudación
               de  un  impuesto,  está  destinado  a  la  construcción,  conservación
               y mejoramiento de caminos vecinales, se le dedica a satisfacer una
               función pública, por ser una actividad que constituye una atribución
               del Estado apoyada en un interés colectivo. El concepto material del
               gasto público estriba en el destino de un impuesto para la realización
               de una función pública específica o general, al través de la erogación
               que realice la Federación directamente o por conducto del organismo
               descentralizado encargado al respecto. Formalmente, este concepto
               de gasto público se da, cuando en el Presupuesto de Egresos de la
               Nación, está prescrita la partida, cosa que sucede, en la especie, como
               se comprueba de la consulta, ya que existe el renglón relativo a la
               construcción,  mejoramiento  y  conservación  de  caminos  vecinales,
               a  cuya  satisfacción  está  destinado  el  impuesto  aprobado  por  el
               Congreso de la Unión en los términos prescritos por la fracción VII
               del artículo 73 de la Carta General de la República.
               Séptima Época:
               Amparo  en  revisión  529/62.-Transportes  de  Carga  Modelo,  S.A.-
               28  de  marzo  de  1969.-Cinco  votos.-Ponente  Luis  Felipe  Canudas
               Orezza.-Secretario: Delfino Solano Yáñez.
               Amparo en revisión 5136/58.-Mariano López Vargas.-10 de abril de
               1969.-Unanimidad  de  cuatro  votos.-Ponente:  Luis  Felipe  Canudas
               Orezza.-Secretario: José Chanes Nieto.
               Amparo  en  revisión  325/60.-Autotransportes  "La  Piedad  de
               Cabadas", S.C.L.-10 de abril de 1969.-Unanimidad de cuatro votos
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