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ANUARIO DE DERECHO. Año 27, N° 27. Enero-diciembre 2010. Mérida-Venezuela.
ISSN:0076-6550. 151
de la Federación". El anterior concepto material de gasto público
será comprendido en su cabal integridad, si se le aprecia también
al través de su concepto formal. La fracción II del artículo 65 de la
Constitución General de la República estatuye que el Congreso de
la Unión se reunirá el 1o. de septiembre de cada año, para examinar,
discutir y aprobar el presupuesto del año fiscal siguiente y decretar
los impuestos necesarios para cubrirlo. En concordancia con esta
norma constitucional, la fracción VII del artículo 73 de la misma
Carta Fundamental de la Nación prescribe que el Congreso de
la Unión tiene facultad para imponer las contribuciones a cubrir
el presupuesto; y el texto 126 de la citada Ley Suprema dispone
que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el
presupuesto o determinado por ley posterior. Estas prescripciones
constitucionales fijan el concepto de gastos públicos, y conforme a su
propio sentido, tiene esta calidad de determinado en el Presupuesto
de Egresos de la Federación, en observancia de lo mandado por las
mismas normas constitucionales. Cuando el importe de la recaudación
de un impuesto, está destinado a la construcción, conservación
y mejoramiento de caminos vecinales, se le dedica a satisfacer una
función pública, por ser una actividad que constituye una atribución
del Estado apoyada en un interés colectivo. El concepto material del
gasto público estriba en el destino de un impuesto para la realización
de una función pública específica o general, al través de la erogación
que realice la Federación directamente o por conducto del organismo
descentralizado encargado al respecto. Formalmente, este concepto
de gasto público se da, cuando en el Presupuesto de Egresos de la
Nación, está prescrita la partida, cosa que sucede, en la especie, como
se comprueba de la consulta, ya que existe el renglón relativo a la
construcción, mejoramiento y conservación de caminos vecinales,
a cuya satisfacción está destinado el impuesto aprobado por el
Congreso de la Unión en los términos prescritos por la fracción VII
del artículo 73 de la Carta General de la República.
Séptima Época:
Amparo en revisión 529/62.-Transportes de Carga Modelo, S.A.-
28 de marzo de 1969.-Cinco votos.-Ponente Luis Felipe Canudas
Orezza.-Secretario: Delfino Solano Yáñez.
Amparo en revisión 5136/58.-Mariano López Vargas.-10 de abril de
1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Luis Felipe Canudas
Orezza.-Secretario: José Chanes Nieto.
Amparo en revisión 325/60.-Autotransportes "La Piedad de
Cabadas", S.C.L.-10 de abril de 1969.-Unanimidad de cuatro votos