Page 137 - Anuario27
P. 137

Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
            148                                    Justicia Tributaria en México / pp. 109-158



            no  podrían  ser  encuadrados  ni  en  el  Derecho  político,  ni  en  el
            administrativo. 26
                   Principio  sobre  el  destino  del  gasto  público.-  Tiene  su  fuente,
            igualmente,  en  las  normas  constitucionales  y  el  sistema  político
            democrático que contiene, instituido para el beneficio de todos los
            mexicanos; en primer término, la garantía de igualdad que garantiza
            un trato igual para la paridad de circunstancias; esta garantía está en
            estrecha relación con los principios del artículo 31, fracción IV, que
            dispone la proporcionalidad y equidad tributarias, ya que una fuente
            para sustentar el gasto público, es desde luego un sistema tributario
            sujeto  a  esos  principios,  que  determinen  y  distribuyan  las  cargas
            fiscales en igualdad de circunstancias.

                   Otros elementos constitucionales se refieren a las actividades
            económicas  del  Estado,  mediante  las  cuales,  planea,  conduce,
            coordina y orienta esas actividades, con una base subyacente que es la
            obtención de riqueza, así como su destino ya como gasto público, dado
            que esa actividad económica tiene como fin primordial hacer viable
            sus políticas económicas y financieras. En este rubro de naturaleza
            económica  están  las  disposiciones  constitucionales  contenidas  en
            los  artículos  25  que  establece  la  rectoría  del  desarrollo  nacional  a
            favor  del  Estado  con  un  pormenorizado  listado  de  actividades  y
            acciones para esos fines; en el artículo 26 se fundamenta el sistema
            de planeación para el desarrollo nacional; este dispositivo se conjunta
            con el contenido del artículo 25 citado.
                   El  artículo  27  constitucional,  como  uno  de  los  pilares
            fundamentales  del    Estado  mexicano,  sienta    las    bases    para    la
            regulación  de  los  bienes  y  recursos  de  la  Nación,  por  lo  cual  está
            relacionado con el destino del gasto público y la obtención de una
            parte sustancial de la renta nacional; establece el marco legal de la zona
            económica exclusiva y, para este fin debe relacionarse con el artículo
            134 que ordena la administración eficaz de los recursos públicos.



            26   Sainz de Bujanda, F. Ob. Cit. p. 396.
   132   133   134   135   136   137   138   139   140   141   142