Page 137 - Anuario27
P. 137
Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
148 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
no podrían ser encuadrados ni en el Derecho político, ni en el
administrativo. 26
Principio sobre el destino del gasto público.- Tiene su fuente,
igualmente, en las normas constitucionales y el sistema político
democrático que contiene, instituido para el beneficio de todos los
mexicanos; en primer término, la garantía de igualdad que garantiza
un trato igual para la paridad de circunstancias; esta garantía está en
estrecha relación con los principios del artículo 31, fracción IV, que
dispone la proporcionalidad y equidad tributarias, ya que una fuente
para sustentar el gasto público, es desde luego un sistema tributario
sujeto a esos principios, que determinen y distribuyan las cargas
fiscales en igualdad de circunstancias.
Otros elementos constitucionales se refieren a las actividades
económicas del Estado, mediante las cuales, planea, conduce,
coordina y orienta esas actividades, con una base subyacente que es la
obtención de riqueza, así como su destino ya como gasto público, dado
que esa actividad económica tiene como fin primordial hacer viable
sus políticas económicas y financieras. En este rubro de naturaleza
económica están las disposiciones constitucionales contenidas en
los artículos 25 que establece la rectoría del desarrollo nacional a
favor del Estado con un pormenorizado listado de actividades y
acciones para esos fines; en el artículo 26 se fundamenta el sistema
de planeación para el desarrollo nacional; este dispositivo se conjunta
con el contenido del artículo 25 citado.
El artículo 27 constitucional, como uno de los pilares
fundamentales del Estado mexicano, sienta las bases para la
regulación de los bienes y recursos de la Nación, por lo cual está
relacionado con el destino del gasto público y la obtención de una
parte sustancial de la renta nacional; establece el marco legal de la zona
económica exclusiva y, para este fin debe relacionarse con el artículo
134 que ordena la administración eficaz de los recursos públicos.
26 Sainz de Bujanda, F. Ob. Cit. p. 396.