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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
154 Justicia Tributaria en México / pp. 109-158
que ayudan a coordinar el gasto regional con recursos públicos que
promueven actividades de bienestar social. La solidaridad se divide en
activa y pasiva. La primera es aquella donde interviene directamente
el sujeto, como titular de la potestad tributaria, por ejemplo el Estado.
Por otra parte, en la pasiva hay una diversidad de sujetos pasivos de
la obligación tributaria que están ligados por la causa obligandi del
hecho imponible, que es donde se expresa la solidaridad, por ejemplo:
los retenedores, recaudadores, síndicos, directores o gerentes de las
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empresas, entre otros.
Nuestro Tribunal Constitucional en la jurisprudencia con
número de registro 171.333, de la Novena Época, publicada en la
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta número XXVI,
septiembre de 2007, con número de tesis 1ª. CLXVII/2007, en la
página 406 se ha referido a la solidaridad con relación al deber de
contribuir de la siguiente manera:
RENTA. LA PRETENSIÓN DE DUPLICAR UNA DEDUCCIÓN
EN EL IMPUESTO RELATIVO, ALUDIENDO A RAZONES
TÉCNICAS REFERIDAS AL CAMBIO DEL MECANISMO DE
DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS, CARECE DE SUSTENTO
CONSTITUCIONAL.
Esta Primera Sala ha sostenido que, como cualquier obligación
elevada a rango constitucional, la de contribuir al gasto público es
una que tiene una enorme trascendencia, pues no se trata de una
simple imposición soberana derivada únicamente de la potestad del
Estado, sino que tiene una vinculación social, relacionada con los
fines perseguidos por la propia Constitución Federal, por lo que se
ha expresado que las obligaciones tributarias obedecen a un deber de
solidaridad orientado a la satisfacción de necesidades colectivas. En
este sentido, de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación deriva que la tributación se justifica constitucionalmente,
no como una simple acumulación de ingresos por parte del Estado,
sino como un medio para la consecución de los fines que se
propone nuestro orden constitucional. De esta forma, si los recursos
tributarios han de ser el medio para satisfacer necesidades sociales,
taría de Hacienda y Crédito Público, Subsecretaría de Egresos, Dirección General
de Contabilidad Gubernamental, México, 2006.
29 Dice el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación en la parte que interesa:
«Son responsables solidarios con los contribuyentes…»