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Miranda Pérez, A. Los Principios Constitucionales de
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            que ayudan a coordinar el gasto regional con recursos públicos que
            promueven actividades de bienestar social. La solidaridad se divide en
            activa y pasiva. La primera es aquella donde interviene directamente
            el sujeto, como titular de la potestad tributaria, por ejemplo el Estado.
            Por otra parte, en la pasiva hay una diversidad de sujetos pasivos de
            la obligación tributaria que están ligados por la causa obligandi del
            hecho imponible, que es donde se expresa la solidaridad, por ejemplo:
            los retenedores, recaudadores, síndicos, directores o gerentes de las
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            empresas, entre otros.
                   Nuestro  Tribunal  Constitucional  en  la  jurisprudencia  con
            número  de  registro  171.333,  de  la  Novena  Época,  publicada  en  la
            Semanario  Judicial  de  la  Federación  y  su  Gaceta  número  XXVI,
            septiembre  de  2007,  con  número  de  tesis  1ª.  CLXVII/2007,  en  la
            página 406 se ha referido a la solidaridad con relación al deber de
            contribuir de la siguiente manera:

               RENTA. LA PRETENSIÓN DE DUPLICAR UNA DEDUCCIÓN
               EN  EL  IMPUESTO  RELATIVO,  ALUDIENDO  A  RAZONES
               TÉCNICAS  REFERIDAS  AL  CAMBIO  DEL  MECANISMO  DE
               DEDUCCIÓN  DE  INVENTARIOS,  CARECE  DE  SUSTENTO
               CONSTITUCIONAL.
               Esta  Primera  Sala  ha  sostenido  que,  como  cualquier  obligación
               elevada a rango constitucional, la de contribuir al gasto público es
               una  que  tiene  una  enorme  trascendencia,  pues  no  se  trata  de  una
               simple imposición soberana derivada únicamente de la potestad del
               Estado,  sino  que  tiene  una  vinculación  social,  relacionada  con  los
               fines perseguidos por la propia Constitución Federal, por lo que se
               ha expresado que las obligaciones tributarias obedecen a un deber de
               solidaridad orientado a la satisfacción de necesidades colectivas. En
               este sentido, de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de
               la Nación deriva que la tributación se justifica constitucionalmente,
               no como una simple acumulación de ingresos por parte del Estado,
               sino  como  un  medio  para  la  consecución  de  los  fines  que  se
               propone nuestro orden constitucional. De esta forma, si los recursos
               tributarios han de ser el medio para satisfacer necesidades sociales,
            taría de Hacienda y Crédito Público, Subsecretaría de Egresos, Dirección General
            de Contabilidad Gubernamental, México, 2006.
            29  Dice el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación en la parte que interesa:
            «Son responsables solidarios con los contribuyentes…»
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